REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 09 de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000119
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PATIÑO.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: SEADDY SAYAGO
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESA PEZATUN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Visto que en el día de hoy, 09 de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, a los fines de verificar que la experticia complementaria del fallo cumple con los puntos de derecho que establece la sentencia y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PATIÑO , asistido por la abogada SEADDY SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.184, y, por la parte demandada GRUPO DE EMPRESA PEZATUN, compareció el abogado ALFREDO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°13.461 , en su carácter de apoderado judicial., asimismo, se hizo presente el ciudadano LUIS GALLARDO, colegiado bajo el N° LA-16-54209, en su condición de experto contable. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la parte demandada es dar por terminado el presente proceso en fase de ejecución, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 735.867,22), pagadero para el día 10-12-15, discriminado de la siguiente manera, la cantidad de Bs. 700.867,22. para el extrabajador LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PATIÑO y la cantidad de 35.000,00 para el experto contable LUIS GALLARDO. Seguidamente la parte actora manifiesta aceptar la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO