REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2013-003813
ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, miércoles dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el proceso incoado por la ciudadana DAYLING OMAIRA VEGAS VEROES contra la entidad de trabajo denominada “SPLENDOR MANTENIMIENTO C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes los abogados Elina Ramírez y José Hernández, inscritos en el IPSA bajo los núms. 65.847 y 69.030, en sus condiciones de apoderados judiciales de la accionante. Igualmente compareció el abogado Carlos Cabeza, inscrito en el IPSA bajo el núm. 51.847 en su condición de apoderado judicial de la accionada y consignó copia simple del poder que acredita su representación en tres (03) folios útiles, que se ordenan agregar a los autos. A continuación, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: prestaciones sociales, salarios retenidos, indemnizaciones por accidente de trabajo y beneficio de alimentación, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener la accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) que será cancelado el día JUEVES 10/12/2015 A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM.) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y como monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por la ciudadana DAYLING OMAIRA VEGAS VEROES contra la entidad de trabajo denominada “SPLENDOR MANTENIMIENTO C.A.” 2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
_____________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.
LOS APODERADOS JUDICIALES DEL ACCIONANTE,
__________________________
__________________________
EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA,
__________________________
EL SECRETARIO,
________________
OSCAR CASTILLO

AP21-L-2014-003813.
01 pieza.-
CJPÁ/rm.-