REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vistas las pruebas presentadas por el ciudadano JOSUE JUNIOR JIMÉNEZ TORO, titular de la cédula de identidad Nº 14.644.111, asistido por el abogado MILKO HERNÁNDEZ NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.124, en su condición de Defensor Público Cuarto (4) con competencia en materia Contencioso Administrativa y Penal, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA (INSETRA) este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

En referencia a la prueba documental promovida por la parte querellante en el Capítulo I de su escrito de pruebas, por cuanto ratificó los documentos consignados con el libelo de la demanda, este Tribunal observa que estos conforman el mérito favorable de los autos, y al respecto señala que los mismos no son objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ELEAZAR A. GUEVARA CARRILLO.
EL SECRETARIO.,


Abg. VICTOR BRICEÑO

Exp: 007710
Nakary