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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 En Su Nombre
 
 JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
 ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
 
 En fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, la presente solicitud autónoma de medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.218.382, en su carácter de Presidente de la Empresa del Estado Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), debidamente asistido por la abogada Nadia Giovanna Mignogna Toro, Inpreabogado Nº 107.862, y la intervención de la República conforme a la atribución contenida en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por parte del ciudadano Leyduin Eduardo Morales Castrillo, Inpreabogado Nº 142.392, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, contra las Empresas CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., de la República Federativa de Brasil, y CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., sucursal Venezuela.
 
 I
 DEL ESCRITO CONTENTIVO DE LA SOLICITUD PROPUESTA
 
 
 Narra la parte demandante que, en atención a las disposiciones previstas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.697, de fecha 04 de junio de 2007, donde se decretó la Ley Aprobatoria del Memorándum de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federativa Do Brasil en el área de infraestructura, en aras del beneficio de la sociedad venezolana, basado en los principios de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad económica, social y ambiental, en fecha 11 de febrero de 2009 se firmó carta de intención entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del antes Ministerio del Poder Popular para el Ambiente hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, y la empresa Construcoes e Comercio Camargo Correa S.A.
 
 Que, esa carta de intención se suscribió con el propósito de la estrecha cooperación entre Repúblicas, siendo deber del Estado Venezolano garantizar los servicios básicos de la colectividad y el respaldo del incremento del servicio de abastecimiento de agua potable a las poblaciones urbanas, en el desarrollo de las cuencas y de los parques nacionales, motivado en su momento al alto nivel de desarrollo tecnológico alcanzado por la Empresa, estableciendo como prioridad el impulso del Proyecto Tuy IV, mediante la obra del Complejo Hidráulico basado en la construcción de una presa en el Río Cuira, estación de bombeo y obras complementarias, para la aducción de agua potable a la ciudad de Caracas y áreas periféricas, quedando como ente ejecutor la Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.
 
 Que, en fecha 18 de junio de 2009, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del antes Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, y la empresa Construcoes e Comercio Camargo Correa S.A., suscribieron Contrato Nº DGEA-SAM-09-OBR-09-MI-4948, para la ejecución del proyecto Tuy IV, correspondiente a la obra del Complejo Hidráulico basado en la construcción de una presa en el Río Cuira estación de bombeo y obras complementarias para la aducción de agua potable a la ciudad de Caracas y áreas periféricas dentro del marco del contrato para la ejecución de las obras de la empresa Cuira y sus obras complementarias, vialidad de acceso, 41 Tuy IV, y tendido eléctrico 230 KV (Contrato Marco), estableciendo las Normas Generales entre las partes, con ocasión a la ejecución de todas la obras que realice la contratista para el Ministerio, comprendiendo lo siguiente:
 
 1. Adecuación, construcción y mantenimiento de las vías de acceso desde la intercepción con la Carretera Nacional (vía oriente Troncal 9), hasta el sitio de la Presa Cuira y hasta la estación de bombeo.
 
 2. Construcción de la estación de bombeo Cuira y el Montaje de sus equipos.
 
 3. Construcción del tendido eléctrico 230 Kv desde la subestación Caucagua II en la intercepción al sistema de transmisión de CADAFE (línea Barbacoa – Santa Teresa III), en los alrededores de Caucagua para alimentar la estación de bombeo Cuira.
 
 4. Construcción de la Presa Cuira, sistema de desvío del Río Cuira y su estructura de Toma de Agua.
 
 Que, en ejecución del “Contrato Marco”, Hidrocapital como ente ejecutor, procedió a suscribir con Construcoes e Comercio Camargo Correa S.A. de la República Federativa de Brasil, siete (07) contratos accesorios, entre los cuales aún tienen vigencia los siguientes: 1) HC-GGP-OBRA-10-0013, 2) HC-GGP-OBRA-11-0002, 3) HC-GGP-OBRA-11-0006 y 4) HC-GGP-OBRA-12-0003.
 
 Que, adicionalmente se encuentra un contrato físicamente ejecutado y por cerrar financieramente, debido a que la contratista debe reintegrar la cantidad de ciento sesenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos (USD 165.984,58), por concepto de anticipo del componente en divisas no amortizado.
 
 Que, hasta la presente fecha los contratos HC-GGP-OBRA-10-0013, HC-GGP-OBRA-11-0002, HC-GGP-OBRA-11-0006 y HC-GGP-OBRA-12-0003, se encuentran totalmente paralizados (sin acta de paralización solicitada por la contratista, y por ende no aprobada por Hidrocapital); asimismo, desde el mes de mayo de 2015, la contratista ha venido retirando de los diferentes frentes de trabajo que comprenden esas obras, las maquinarias, equipos, las empresas sub-contratadas a cargo de las excavaciones de fundaciones de la presa y el montaje de las plantas industriales para la elaboración del concreto compactado con rodillo, personal técnico y administrativo necesario todo para el cabal funcionamiento y ejecución del objeto de los contratos referidos.
 
 Que, la contratista en el mes de junio de 2015, consignó comunicación alegando como motivo esencial de la no ejecución de esos contratos, la situación de atraso en los pagos de valuaciones de obra y servicios de Enero-2013 a Marzo-2015, cuyo monto asciende a la cantidad de setecientos cincuenta y tres millones de bolívares (Bs. 753.000.000) y cincuenta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 56.000.000). Que, a decir de la contratista, esto genera retrasos en los pagos a terceros (subcontratistas) y adicional aducen que en el contrato accesorio HC-GGP-OBRA-11-006, para la construcción de la presa, se requiere la aprobación de recursos adicionales.
 
 Que, ante ese particular, posterior al mes de junio de 2015, se han realizado desembolsos a la contratista que han disminuido significativamente los montos adeudados, no siendo oponible además el proceso administrativo de pago ordinario para justificar el retraso en la ejecución de las obras, afectando directamente los cronogramas de ejecución establecidos.
 
 Que, en cuanto al argumento del contrato accesorio Nº HC-GGP-OBRA-11-006 que requiere, a decir de la contratista recursos adicionales, y que ha sido opuesto como uno de los motivos del no cumplimiento de los lapsos de ejecución de obra establecidos, señala que desde Marzo 2014, la contratista ha presentado cuatro (04) propuestas económicas para la culminación de dicho contrato.
 
 Que, las propuestas presentadas por la contratista, son manifiestamente inconsistentes en montos y no se presentaron los soportes para verificarlos, lo cual fue advertido por Hidrocapital a través de su unidad ejecutora. Que, adicional a ello, la última propuesta, presentada en Mayo 2015, contempla una incidencia correspondiente a la variación de precios por aplicación escalatoria, sobre el monto de componente nacional de 367,14% y sobre el componente extranjero de 15,21%.
 
 Que, adicionalmente a este contrato bajo análisis de fecha 21 de mayo de 2014, le fue aprobada una prórroga cuyo cronograma no ha sido cumplido, e insisten en el hecho de que la tramitación del modificado correspondiente, no constituye causal para no cumplir los lapsos de ejecución de obras acordados.
 
 Que, en cuanto al contrato identificado como HC-GGP.OBRA-11-0002, Suministro Equipos E/B, el mismo se encuentra vencido, sin que se haya realizado el trámite administrativo correspondiente para solicitar la prórroga, al no haber sido solicitada por la contratista en los lapsos de ley.
 
 Que, por su parte el contrato identificado como HCGGP-OBRA-12-0003, Montaje Electromecánico E/B, si bien se encuentra vencido, no obstante, se encuentra en trámite la evaluación de la procedencia de la prórroga.
 
 Que, finalmente hace referencia a las garantías consignadas por la contratista, las cuales fueron debidamente emitidas por la empresa aseguradora Oceánica de Seguros, C.A., RIF: J-30620632-9.
 
 
 II
 DE LA MEDIDA CAUTELAR INÓMINADA AUTÓNOMA
 
 Destacan los representantes de la actora que la naturaleza de la pretensión deducida, es que se dicte una medida cautelar innominada autónoma sobre los bienes descritos en las inspecciones judiciales realizadas a fin de demostrar el estado actual de la obra en cuestión, toda vez que es de gran importancia para la colectividad que hace vida en los estados Miranda y Vargas, y el Distrito Capital.
 
 Que, en ejecución del proyecto Tuy IV, que es de sumo interés para el Estado Venezolano, ya que corresponde a la obra del Complejo Hidráulico basado en la construcción de una presa en el Río Cuira estación de bombeo 41 y obras complementarias para la aducción de agua potable a la ciudad de Caracas y áreas periféricas dentro del marco del contrato para la Ejecución de las Obras de la Empresa Cuira y sus obras complementarias, vialidad de acceso, Tuy IV, y tendido eléctrico 230 Kv, ubicada geográfica dese la intersección nacional (Vía oriente Troncal 9) hasta el sitio de la Presa Cuira y hasta la estación de bombeo de Cuira, y su estructura de toma de agua.
 
 Que en tal sentido, al no haberse culminado y entregado la obra en los plazos legalmente convenidos, tal y como se demuestra en los anexos correspondientes a la presente solicitud, es por lo que peticionan que sea acordada la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AUTÓNOMA y en consecuencia se ordene la permanencia de todas aquellas maquinarias y herramientas que se encuentran en el sitio de la obra para garantizar su culminación, maquinarias e insumos éstos determinados en las inspecciones judiciales extralitem que se acompañan al presente escrito, por encontrarse plenamente satisfechos los extremos de ley, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 
 Asimismo, solicita que igualmente dicha medida recaiga sobre las maquinarias y herramientas encontradas en el sitio de la obra, las cuales pertenecen a las contratistas SS y P, C.A., y la empresa INCONVI, C.A., las cuales fueron determinadas en la inspección antes señalada y vinculadas para la ejecución del proyecto antes referido.
 
 Que, en cuanto al fumus boni iuris, manifiesta que el mismo se encuentra probado en autos, tal como se desprende del Contrato de Obra Nº DGEA-SAM-09-OBR-09-MI-4948, entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del entonces Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo y Aguas, y la empresa Construcoes e Comercio Camargo Correa, S.A., empresa registrada en la República Federativa de Brasil, con domicilio en Sao Paulo, SP.
 
 Que, en lo que atañe al periculum in mora, señala que el mismo está constituido por la precaria situación económica de la contratista que permita tener una garantía segura que la sentencia sería ejecutable contra cualquier bien mueble o inmueble de su propiedad, así como el largo período de tiempo transcurrido en la inejecución de la obligación contraída.
 
 Por todo lo antes expuesto, solicita se decrete medida cautelar innominada autónoma sobre los bienes muebles que se encuentren destinados para la continuación de la obra del Complejo Hidráulico basado de la construcción de una presa en el Río Cuira, estación de bombeo 41 y obras complementarias para la aducción de agua potable a la ciudad de Caracas y áreas periféricas dentro del marco del contrato para la ejecución de las obras de la Presa Cuira y sus obras complementarias, vialidad de acceso, Tuy IV y tendido eléctrico 230 Kv, Ubicada Geográfica desde la intersección nacional (vía oriente Troncal 9) hasta el sitio de la Presa Cuira y hasta la Estación de Bombeo; desde la subestación de Caucagua II en la intercepción al sistema de transmisión de CADAFE (línea Barbacoa – Santa Teresa III) en los alrededores de Caucagua para alimentar la Estación de Bombeo de Cuira, y su estructura de toma de agua, hasta su culminación con la debida acta de aceptación de la obra conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. Igualmente solicita que la medida cautelar innominada recaiga sobre los bienes muebles señalados conforme a las inspecciones judiciales extralitem que se anexan al libelo.
 
 
 III
 DE LA COMPETENCIA
 
 
 En primer lugar, debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia para conocer del presente asunto, para lo cual se observa que la parte demandante es una empresa del Estado actuando conjuntamente con la Procuraduría General de la República, que dicha demanda no es de contenido patrimonial y por consiguiente le corresponde el conocimiento a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo, por lo que dicho caso, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de ello, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud cautelar innominada autónoma, y así se decide.
 
 IV
 MOTIVACIÓN
 
 Llegado el momento de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, observa este sentenciador que la presente solicitud versa sobre el otorgamiento de una medida cautelar innominada autónoma, consistente en que este Juzgado ordene la permanencia de un conjunto de bienes muebles pertenecientes a las Empresas Construcoes e Comercio Camargo Correa, S.A., SS y P, C.A. y INCONVI, C.A., los cuales se encuentran destinados a la Construcción de un conjunto de obras relacionadas con el Proyecto Tuy IV (Sistema de Producción de Agua TUY IV), referidas a la Presa Cuira, Tendido Eléctrico, Estación de Bombeo y Vialidad, en razón del Contrato para la Ejecución de Obras Nº DGEA-SAM-09-OBR-09-MI-4948, suscrito entre el extinto Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas), y las Empresas Construcoes e Comercio Camargo Correa, S.A., de la República Federativa de Brasil, y Construcoes e Comercio Camargo Correa, S.A., sucursal Venezuela.
 
 En ese sentido, este Tribunal observa que la pretensión de la representación judicial de la parte actora, se identifica con una medida cautelar anticipada con instrumentalidad eventual, la cual, de conformidad con parte de la doctrina, citando al maestro Piero Calamandrei, se encuentran definidas de la siguiente manera:
 
 “Hemos denominado medidas cautelares con instrumentalidad eventual aquellas providencias que aseguran el resultado práctico de un juicio futuro y eventual al cual están preordenados de sus efectos; presentan una anticipación mucho mayor a lo que de por sí le es propia a toda medida cautelar, llegando a decretarse antes de que exista el juicio, en virtud de una disposición legal especial. La relación de instrumentalidad, por tanto, es genérica y eventual, en contrario a las medidas preventivas típicas (Art. 588 CPC) que están dirigidas en sus efectos, no sólo a juicio cierto, sino a un juicio ya existente”. (Vid. HENRIQUEZ La Roche. Ricardo. Medidas Cautelares Según el Código de Procedimiento civil, Ediciones Liber, Caracas 2000, Pág.58)
 
 En ese sentido, este Juzgador considera pertinente en primer lugar, traer a colación lo establecido en la sentencia Nº 01716, dictada en fecha 01 de diciembre de 2009 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en fecha 02 de diciembre de 2009 en la página Web del Máximo Tribunal, (Caso: estado Mérida vs. Construcciones y Servicios, C.A.), en la cual dicha Sala dejó sentado lo siguiente:
 
 “Observa esta Sala que la petición de la medida ‘anticipativa’ que ahora se requiere, está dirigida a obtener la decisión favorable de la Sala para construir un ‘Desarrollo Habitacional’ en los dos (2) lotes de terreno que constituyen el objeto material de la demanda de autos, toda vez que con ésta se persigue la resolución del contrato a través del cual se transmitió la propiedad de los mismos.
 
 Ahora bien, debe señalarse que tanto la doctrina como la jurisprudencia han admitido las medidas cautelares, partiendo de la base de la amplia potestad del juez para garantizar preventivamente la eficacia de la sentencia que dictará al decidir el fondo de la controversia. En efecto, una de las garantías más importantes en todo Estado de Derecho es la de la tutela judicial efectiva, conformada por otros derechos entre los cuales se destaca el derecho a la tutela judicial cautelar. En este sentido, las medidas cautelares son parte del derecho a la defensa, teniendo como base la propia función del juez para juzgar y ejecutar lo juzgado, quien, además, se encuentra habilitado para emitir cualquier tipo de medida cautelar que se requiera, según el caso concreto, para así garantizar la eficacia de la sentencia que decida el fondo de la controversia.
 
 Desde este escenario, puede el juez decretar -efectivamente- todo tipo de mandamientos, entre los cuales se encuentran las medidas anticipativas, que han sido definidas por el Maestro Piero Calamandrei como las que a diferencia de las conservativas -tendientes a garantizar un estado de hechos incólumes para que sea posible la ejecución del fallo principal-, estas en cambio tienen su utilidad en adelantar o anticipar los efectos de la sentencia de fondo.
 
 Ahora bien, tal como lo ha afirmado la doctrina las medidas cautelares son un medio para el logro de la justicia, de donde se deriva su naturaleza instrumental, teniendo como límite natural el no constituirse en sentencia definitiva. Además, las referidas medidas detentan un carácter provisional, pues el juez no queda atado a la cautelar antes dictada para decidir el fondo del asunto, sino que siempre existirá la posibilidad de revertir la situación provisional creada. (Vid. Sentencia de esta Sala No. 00451 del 11 de mayo de 2004).
 
 Es necesario acotar, además, que las medidas positivas o anticipativas, especialmente deben cumplir con el requisito de la reversibilidad, esto es, que el mandamiento que provisionalmente se conceda pueda posteriormente -en caso de que se desestime la pretensión principal- revocarse y revertir sus efectos, sin mayor inconveniente, a la situación jurídica que con él se modificó, volviendo las cosas a su estado original. (Negritas y subrayado de este Juzgado)
 
 Del criterio doctrinario anteriormente citado, se desprende que las medidas cautelares con instrumentalidad eventual, son aquellas decisiones que aseguran el resultado práctico de un juicio futuro y eventual al cual están preordenados de sus efectos, las cuales presentan una anticipación mucho mayor a lo que de por sí le es propia a toda medida cautelar, llegando a decretarse inclusive antes de que exista un juicio previo. Asimismo, de la sentencia parcialmente transcrita anteriormente, se desprende que tanto la jurisprudencia como la doctrina han reconocido dentro de las medidas cautelares, las denominadas medidas cautelares “anticipativas”, las cuales tienen su utilidad en adelantar o anticipar los efectos de la sentencia de fondo, pero las mismas deben cumplir con el requisito de la reversibilidad, esto es, que el mandamiento que provisionalmente se conceda pueda posteriormente revocarse y revertir sus efectos, sin mayor inconveniente a la situación jurídica que con dicha cautela se modificó, volviendo las cosas a su estado original.
 
 En ese mismo orden de ideas, considera oportuno este Tribunal Superior hacer referencia a que si bien es cierto lo normal es el hecho de que las medidas cautelares se dicten en un proceso en curso, no menos cierto es, que nuestro ordenamiento jurídico prevé de forma expresa que aún no existiendo juicio o litigio pendiente, puede el tribunal dictar medida cautelares anticipativas provisionales, ya sea a solicitud de parte y aún de oficio, tal como está previsto en materia agraria, tributaria y de propiedad intelectual. De manera pues que no resulta novedoso el hecho de dictarse medidas cautelares sin que existe un litigio pendiente, siempre y cuando esté en juego el interés público, más aún en el presente caso cuando no sólo está en juego el interés general sino al mismo tiempo los intereses patrimoniales de la República.
 
 Establecido lo anterior, procede este órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la medida cautelar autónoma solicitada, y en tal sentido se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 104 establece que los requisitos para que se acuerden las medidas cautelares son el fumus boni iuris y el periculum in mora, esto es, la presunción del buen derecho que se reclama y el peligro de sufrir un daño que resulte irreversible por la definitiva, lo que requiere la comprobación, por una parte de la aparente existencia del derecho que se invoca y por la otra que se esté corriendo el peligro de sufrir un daño irreparable, pero además de estos para su procedencia el Juez debe verificar la verosimilitud del que está solicitando la medida pudiera resultar beneficiado en el fondo su pretensión, lo cual no significa que se esté realizando pronunciamiento previo al fondo del asunto debatido en juicio o el futuro juicio que se instaure, sino por el contrario se esta garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva, llevando consigo evitar daños que no pudieran ser reparados por la definitiva, no obstante a ello quien se sienta afectado por la medida, el ordenamiento jurídico pone a su disposición los medios judiciales para enervar los efectos de la misma, tales como la oposición y la apelación de la decisión que recaiga sobre la oposición formulada.
 
 En este orden de ideas, tenemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 355 de fecha 07 de marzo de 2008, (Caso: Asesores de Seguros, S.A.), dejó sentado que:
 
 “…Estima la Sala que las medidas provisionales de carácter preventivo o cautelar, cualesquiera que sean su naturaleza o efectos, proceden sólo en casos de urgencia, cuando sea necesario evitar daños irreparables, siempre que haya presunción de buen derecho. En efecto, ante la solicitud de tales medidas, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil exige al juez, para que los acuerde, que compruebe la existencia de dos extremos fundamentales y concurrentes: a) que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y, b) que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de derecho que se reclama (fumus boni iuris). Estos requisitos deben cumplirse, no sólo cuando se trata de las medidas típicas de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar, sino también de las que autoriza el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, que son conocidas por la doctrina como medidas innominadas y pueden acordarse cuando hubiere fundado temor de que una parte pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra…”.
 
 Del análisis de la decisión antes referida, se desprende que el otorgamiento de las medidas cautelares dispuestas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, permiten al Juzgador acordarlas en cualquier estado y grado de la causa y se encuentran sujetas, en principio, a dos supuestos o condiciones concurrentes para su procedencia, a saber: i) el peligro de quedar ilusoria la ejecución de la sentencia; y ii) cuando de la pretensión principal se desprenda la posibilidad de un resultado favorable para el demandante, teniendo presente que su otorgamiento es provisorio, y por ende, sus efectos perdurarán hasta tanto se decida el fondo de la controversia planteada -límite de irreversibilidad afectante de toda medida cautelar-.
 
 De esta manera, debe el Juez emprender la labor de realizar la cognición breve que por antonomasia representa el juicio cautelar, para determinar y verificar de manera concurrente y ostensible, la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de la circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris).
 
 Bajo esta línea argumentativa, en lo que atañe a la presunción de buen derecho, ha sido criterio reiterado y pacífico de la doctrina como de la jurisprudencia, que éste comprende un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez su verificación con los alegatos expuestos en el libelo y de los recaudos o elementos presentados anexos al mismo, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
 
 Por su parte, en cuanto al periculum in mora, debe señalarse que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
 
 En cualquier caso, el fundamento del peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo no puede sustentarse en enunciados, sino que se requiere que quien solicite la protección cautelar aporte a los autos elementos de prueba suficientes que demuestren la verosimilitud de lo alegado o, prima facie, de la existencia de elementos que constituyan presunción grave del derecho que se reclama.
 
 Ahora bien, observa este Tribunal que la parte solicitante de la medida innominada autónoma, fundamenta la presunción del buen derecho, en el Contrato para la Ejecución de Obras Nº DGEA-SAM-09-OBR-09-MI-4948, suscrito entre el extinto Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas), y las Empresas Construcoes e Comercio Camargo Correa, S.A., de la República Federativa de Brasil, y Construcoes e Comercio Camargo Correa, S.A., sucursal Venezuela, el cual cursa a los folios cincuenta y cinco (55) al setenta (70) del expediente administrativo Nº 1 de la presente causa, el cual, una vez analizado por este Juzgador, evidencia que efectivamente entre el extinto Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas), al cual se encuentra adscrito la empresa hoy solicitante de la medida cautelar, y las Empresas Construcoes e Comercio Camargo Correa, S.A., de la República Federativa de Brasil, y Construcoes e Comercio Camargo Correa, S.A., sucursal Venezuela, existe una relación contractual consistente en la ejecución de un conjunto de obras relacionadas con el Proyecto Tuy IV (sistema de producción de Agua TUY IV) referidas a la presa Cuira, Tendido Eléctrico, Estación de Bombeo y Vialidad, específicamente a la realización de: 1) Adecuación, construcción y mantenimiento de las vías de acceso desde la intersección con la Carretera Nacional (vía Oriente – Troncal 9) hasta el sitio de la Presa Cuira y hasta la Estación de Bombeo, 2) construcción de la Estación de Bombeo Cuira y el montaje de sus equipos, 3) construcción del Tendido Eléctrico 230 Kv desde la subestación Caucagua II en la interceptación al sistema de transmisión CADAFE (Línea Barbacoa – Santa Teresa III), en los alrededores de Caucagua para alimentar la Estación de Bombeo Cuira, y 4) construcción de la Presa Cuira, sistemas de desvíos del Río Cuira y su estructura de toma de agua, obras éstas que indudablemente son de Interés Publico Nacional, y por ende de gran importancia para el Estado, de allí que en criterio de este Órgano Jurisdiccional, en el caso de autos se verifica la apariencia de buen derecho suficiente para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada, por tanto se estima satisfecho el requisito de fumus boni iuris requerido para el otorgamiento de la medida cautelar innominada autónoma solicitada por la representación de la parte actora, y así se decide.
 
 En cuanto al segundo de los requisitos, esto es, el periculum in mora, observa este Tribunal que la medida cautelar ha sido solicitada por la Empresa del Estado Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), conjuntamente con la Procuraduría General de la República, por tanto resulta preciso examinar el contenido del artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República, el cual establece lo siguiente:
 
 “Artículo 92. Cuando la Procuraduría General de la República solicite medidas preventivas o ejecutivas, el Juez para decretarlas, deberá examinar si existe un peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, o si del examen del caso, emerge una presunción de buen derecho a favor de la pretensión, bastando para que sea procedente la medida, la existencia de cualquiera de los dos requisitos mencionados. Podrán suspenderse las medidas decretadas cuando hubiere caución o garantía suficiente para responder a la República de los daños y perjuicios que se le causaren, aceptada por el Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, en resguardo de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República.” (Negritas y subrayado de este Juzgado)
 
 De la norma antes transcrita, se evidencia que cuando la Procuraduría General de la República solicite una medida cautelar, bastará para su procedencia la comprobación de uno de los dos requisitos, a saber periculum in mora o fumus boni iuris, y dado que en el presente caso la medida cautelar innominada autónoma está siendo solicitada por la Empresa del Estado Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), conjuntamente con la Procuraduría General de la República, considera este sentenciador que se hace innecesario el examen de la existencia o no del requisito referido al periculum in mora, y así se decide.
 
 Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador PROCEDENTE la medida cautelar autónoma solicitada, en consecuencia se ordena a las Empresas Construcoes e Comercio Camargo Correa, S.A., de la República Federativa de Brasil, y Construcoes e Comercio Camargo Correa, S.A., sucursal Venezuela, la inmovilización por cualquier causa de los bienes muebles que se encuentran afectos al Contrato para la Ejecución de Obras Nº DGEA-SAM-09-OBR-09-MI-4948, suscrito entre el extinto Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas), y las referidas empresas, los cuales se detallan a continuación:
 
 12140115	AMBULÂNCIA FORD F350 4x4	EQUIPO DISPONIBLE
 121915	ASCENSOR DE CREMALLERA MONTARTE 2000 20M	EQUIPO DISPONIBLE
 118510	BOMBA CONCRETO PROYECTADO ALIVA AL505/263	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 118511	BOMBA CONCRETO PROYECTADO ALIVA AL505/263	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140134	BOMBA DE CONCRETO SCHWING 550 HDD	EQUIPO DISPONIBLE
 14000385	BOMBA DE CONCRETO SCHWING BP2000HDR 20	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140121	CAMION ARTICULADO VOLVO A30E 6x6 17,5M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140122	CAMION ARTICULADO VOLVO A30E 6x6 17,5M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140123	CAMION ARTICULADO VOLVO A30E 6x6 17,5M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140124	CAMION ARTICULADO VOLVO A30E 6x6 17,5M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140369	CAMION ARTICULADO VOLVO A30E 6x6 17,5M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140370	CAMION ARTICULADO VOLVO A30E 6x6 17,5M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140390	CAMION ARTICULADO VOLVO A30E 6x6 17,5M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140391	CAMION ARTICULADO VOLVO A30E 6x6 17,5M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140430	CAMION ARTICULADO VOLVO A30E 6x6 17,5M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140431	CAMION ARTICULADO VOLVO A30E 6x6 17,5M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140040	CAMION BOMBA DE CONCRETO FORD L8000	EQUIPO DISPONIBLE
 14000526	CAMION BOMBA DE CONCRETO M.BENZ 2731	EQUIPO DISPONIBLE
 12140079	CAMION CISTERNA DE AGUA FORD C1721 10000L	EQUIPO DISPONIBLE
 12140315	CAMION CISTERNA DE AGUA FORD C1721 10000L	EQUIPO DISPONIBLE
 12140080	CAMION CISTERNA DE AGUA FORD C1721 10000L	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140081	CAMION CISTERNA DE AGUA FORD C1721 10000L	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140310	CAMION CISTERNA DE AGUA FORD C1721 10000L	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140311	CAMION CISTERNA DE AGUA FORD C1721 10000L	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140313	CAMION CISTERNA DE AGUA FORD C1721 10000L	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140314	CAMION CISTERNA DE AGUA FORD C1721 10000L	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000528	CAMION CISTERNA DE AGUA M.BENZ 2423K 16000L	EQUIPO DISPONIBLE
 14000527	CAMION CISTERNA DE AGUA M.BENZ 2423K 16000L	EQUIPO DISPONIBLE
 14000529	CAMION CISTERNA DE AGUA M.BENZ 2423K 16000L	EQUIPO DISPONIBLE
 12140322	CAMION CISTERNA DE DIESEL	EQUIPO DISPONIBLE
 12140082	CAMION CISTERNA DIESEL FORD 1721 4x2	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140378	CAMION CISTERNA DIESEL FORD 1721 4x2	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000571	CAMION DE TRANSPORTE DE PERSONAL M.BENZ 1725	EQUIPO DISPONIBLE
 14000572	CAMION DE TRANSPORTE DE PERSONAL M.BENZ 1725	EQUIPO DISPONIBLE
 14000574	CAMION DE TRANSPORTE DE PERSONAL M.BENZ 1725	EQUIPO DISPONIBLE
 14000573	CAMION DE TRANSPORTE DE PERSONAL M.BENZ 1725	EQUIPO DISPONIBLE
 12140325	CAMION FURGON FORD F350 4x2	EQUIPO DISPONIBLE
 12140317	CAMION LUBRICACION	EQUIPO DISPONIBLE
 12140316	CAMION LUBRICACION FORD F350 4x4	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 118103	CAMION LUBRICACION FORD F4000 4x4	EQUIPO DISPONIBLE
 12140109	CAMION PICKMAN	EQUIPO DISPONIBLE
 12140318	CAMION PICKMAN	EQUIPO DISPONIBLE
 12140111	CAMION PICKMAN FORD 1721 4x2	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140112	CAMION PICKMAN FORD 1721 4x2	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140375	CAMION PLATAFORMA FORD F350 4x4	EQUIPO DISPONIBLE
 12140376	CAMION PLATAFORMA FORD F350 4x4	EQUIPO DISPONIBLE
 12140373	CAMION PLATAFORMA FORD F350 4x4	EQUIPO DISPONIBLE
 12140083	CAMION PLATAFORMA FORD F350 4x4	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140372	CAMION PLATAFORMA FORD F350 4x4	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140327	CAMION RECOLECTADOR DE BASURA	EQUIPO DISPONIBLE
 12140377	CAMION TALLER FORD F350 4x4	EQUIPO DISPONIBLE
 12140320	CAMION TALLER FORD F350 4x4	EQUIPO DISPONIBLE
 12140084	CAMION TALLER FORD F350 4x4	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000358	CAMION TOLVA M.BENZ 1718A	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000359	CAMION TOLVA M.BENZ 1718A	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000532	CAMION TROMPO MEZCLADOR  M.BENZ 2423B/36 7M³	EQUIPO DISPONIBLE
 12140300	CAMION TROMPO MEZCLADOR FORD HLT9501 7M³	EQUIPO DISPONIBLE
 12140301	CAMION TROMPO MEZCLADOR FORD HLT9501 7M³	EQUIPO DISPONIBLE
 14000531	CAMION TROMPO MEZCLADOR M.BENZ 2423B/36 7M³	EQUIPO DISPONIBLE
 14000530	CAMION TROMPO MEZCLADOR M.BENZ 2423B/36 7M³	EQUIPO DISPONIBLE
 14000533	CAMION TROMPO MEZCLADOR M.BENZ 2423B/36 7M³	EQUIPO DISPONIBLE
 14000534	CAMION TROMPO MEZCLADOR M.BENZ 2423B/36 7M³	EQUIPO DISPONIBLE
 12140297	CAMION TROMPO MEZCLADOR MACK RD690 7M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140298	CAMION TROMPO MEZCLADOR MACK RD690 7M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140299	CAMION TROMPO MEZCLADOR MACK RD690 7M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140326	CAMION VACUM	EQUIPO DISPONIBLE
 14000542	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000543	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000544	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000545	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000546	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000547	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000548	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000549	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000550	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000551	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000552	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000553	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000554	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000555	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000556	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000557	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000558	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000559	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000560	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000561	CAMION VOLTEO M.BENZ AXOR 4144 6x4 16M³	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140101	CARGADOR CAT 962G II	EQUIPO DISPONIBLE
 14000478	CARGADOR CAT 962H	EQUIPO DISPONIBLE
 14000479	CARGADOR CAT 962H	EQUIPO DISPONIBLE
 14000300	CARGADOR CAT 980G	EQUIPO DISPONIBLE
 14000301	CARGADOR CAT 980G	EQUIPO DISPONIBLE
 14000397	CARGADOR VOLVO L120E	EQUIPO DISPONIBLE
 14000398	CARGADOR VOLVO L120E	EQUIPO DISPONIBLE
 14000417	COMPRESOR DE AIRE  ATLAS COP XAS186 - 400PCM	EQUIPO DISPONIBLE
 14000304	COMPRESOR DE AIRE ATLAS COP GA160 - 1000PCM	EQUIPO DISPONIBLE
 14000305	COMPRESOR DE AIRE ATLAS COP GA160 - 1000PCM	EQUIPO DISPONIBLE
 14000381	COMPRESOR DE AIRE ATLAS COP GA160 - 1000PCM	EQUIPO DISPONIBLE
 14000382	COMPRESOR DE AIRE ATLAS COP GA160 - 1000PCM	EQUIPO DISPONIBLE
 14000383	COMPRESOR DE AIRE ATLAS COP GA160 - 1000PCM	EQUIPO DISPONIBLE
 14000384	COMPRESOR DE AIRE ATLAS COP GA160 - 1000PCM	EQUIPO DISPONIBLE
 14000415	COMPRESOR DE AIRE ATLAS COP XAS136 - 295PCM	EQUIPO DISPONIBLE
 14000416	COMPRESOR DE AIRE ATLAS COP XAS136 - 295PCM	EQUIPO DISPONIBLE
 14000414	COMPRESOR DE AIRE ATLAS COP XAS186 - 400PCM	EQUIPO DISPONIBLE
 12140031	COMPRESOR DE AIRE INGERSOLL RAND - 750PCM	EQUIPO DISPONIBLE
 12140030	COMPRESOR DE AIRE RAND - 375PCM	EQUIPO DISPONIBLE
 12140087	COMPRESOR DE AIRE SULLAIR - 750PCM	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140088	COMPRESOR DE AIRE SULLAIR - 750PCM	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000407	EXCAVADORA KOMATSU PC200-6B	EQUIPO DISPONIBLE
 14000406	EXCAVADORA KOMATSU PC200-6B	EQUIPO DISPONIBLE
 14000405	EXCAVADORA KOMATSU PC200-7	EQUIPO DISPONIBLE
 14000401	EXCAVADORA KOMATSU PC200-7	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000402	EXCAVADORA KOMATSU PC200-7	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000403	EXCAVADORA KOMATSU PC200-7	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000404	EXCAVADORA KOMATSU PC200-7	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140022	EXCAVADORA VOLVO EC-210BLC	EQUIPO DISPONIBLE
 12140023	EXCAVADORA VOLVO EC-210BLC	EQUIPO DISPONIBLE
 12140343	EXCAVADORA VOLVO EC-240BLC	EQUIPO DISPONIBLE
 14000475	GRUA TEREX T340-1 XL 30T	EQUIPO DISPONIBLE
 14000535	GRUA TEREX T340-1 XL 30T	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000536	GRUA TEREX T340-1 XL 30T	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000306	GRUA TORRE 4TON HD 40A	EQUIPO DISPONIBLE
 122443	GRUA TORRE POTAIN MC205B 10T	EQUIPO DISPONIBLE
 111757	LOW BOY	EQUIPO DISPONIBLE
 123674	MAIN LIFT	EQUIPO DISPONIBLE
 12140337	MINI BUS F350	EQUIPO DISPONIBLE
 12140330	MINI BUS F350	EQUIPO DISPONIBLE
 12140335	MINI BUS F350	EQUIPO DISPONIBLE
 12140336	MINI BUS F350	EQUIPO DISPONIBLE
 12140328	MINI BUS F350	EQUIPO DISPONIBLE
 12140329	MINI BUS F350	EQUIPO DISPONIBLE
 12140331	MINI BUS F350	EQUIPO DISPONIBLE
 12140332	MINI BUS F350	EQUIPO DISPONIBLE
 12140333	MINI BUS F350	EQUIPO DISPONIBLE
 12140338	MINI BUS F350	EQUIPO DISPONIBLE
 14000447	MINI BUS F350	EQUIPO DISPONIBLE
 12140342	MINI CARGADOR VOLVO MC110B	EQUIPO DISPONIBLE
 12140341	MINI CARGADOR VOLVO MC70B	EQUIPO DISPONIBLE
 14000410	MONTACARGAS KOMATSU FD27T-16	EQUIPO DISPONIBLE
 14000411	MONTACARGAS KOMATSU FD27T-16	EQUIPO DISPONIBLE
 14000298	MOTOBOMBA DE ALTA PRESION SINGULAR 5075	EQUIPO DISPONIBLE
 14000379	MOTOBOMBA DE ALTA PRESION SINGULAR 5075	EQUIPO DISPONIBLE
 12140135	MOTOBOMBA DE ALTA PRESION SINGULAR 5075	EQUIPO DISPONIBLE
 14000399	MOTONIVELADORA CAT 140H	EQUIPO DISPONIBLE
 14000400	MOTONIVELADORA CAT 140H	EQUIPO DISPONIBLE
 14000471	MOTONIVELADORA CAT 140H	EQUIPO DISPONIBLE
 14000472	MOTONIVELADORA CAT 140H	EQUIPO DISPONIBLE
 14000476	MOTONIVELADORA CAT 140H	EQUIPO DISPONIBLE
 14000477	MOTONIVELADORA CAT 140H	EQUIPO DISPONIBLE
 12140024	MOTONIVELADORA VOLVO G930	EQUIPO DISPONIBLE
 12140025	MOTONIVELADORA VOLVO G930	EQUIPO DISPONIBLE
 111660	PERFURADORA ATLAS COP D7-11	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 122712	PERFURADORA ATLAS COP D7-11	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 122713	PERFURADORA ATLAS COP D7-11	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 122714	PERFURADORA ATLAS COP D7-11	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000308	PERFURADORA ATLAS COP D7-11	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000309	PERFURADORA ATLAS COP D7-11	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000310	PERFURADORA ATLAS COP D7-11	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140417	PICK UP FORD EXPLORER LIMITED 4x4	EQUIPO DISPONIBLE
 12140348	PICK UP GM LUV DIMAX 4x4	EQUIPO DISPONIBLE
 14000322	PICK UP GM LUV DIMAX 4x4	EQUIPO DISPONIBLE
 14000323	PICK UP GM LUV DIMAX 4x4	EQUIPO DISPONIBLE
 14000324	PICK UP GM LUV DIMAX 4x4	EQUIPO DISPONIBLE
 12140213	PICK UP GM LUV DIMAX 4x4	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140105	PICK UP TOYOTA HILUX 2WD 4x4	EQUIPO DISPONIBLE
 12140165	PICK UP TOYOTA HILUX 2WD 4x4	EQUIPO DISPONIBLE
 12140104	PICK UP TOYOTA HILUX 2WD 4x4	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140037	PICK UP TOYOTA WAGON FORTUNER 4x4	EQUIPO DISPONIBLE
 14000363	PLANTA DE CONCRETO CONVENCIONAL BETONMAC 78m³/h (RA 1747-4S)	EQUIPO DISPONIBLE
 12140146	PLANTA DE CONCRETO DOSIFICADORA	EQUIPO DISPONIBLE
 14000259	PLANTA DE CONCRETO ROLADO CIBER 180 m³/h USC 50E-2	EQUIPO DISPONIBLE
 14000362	PLANTA DE CONCRETO ROLADO CIBER 180 m³/h USC 50E-2	EQUIPO DISPONIBLE
 14000258	PLANTA DE LAVAR GRANZON CDE M2500	EQUIPO DISPONIBLE
 14000395	PLANTA DE TRITURACION METSO NW80-200	EQUIPO DISPONIBLE
 14000360	PLANTA DE TRITURACION NW 6100BC-C.C	EQUIPO DISPONIBLE
 12140029	PLANTA GENERADORA 150 KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 12140032	PLANTA GENERADORA 400 KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 12140093	PLANTA GENERADORA 65/75KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 12140094	PLANTA GENERADORA 65/75KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 12140035	PLANTA GENERADORA CAT XQ400	EQUIPO DISPONIBLE
 12140098	PLANTA GENERADORA GEP 44KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 12140033	PLANTA GENERADORA NEWAGE 750KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 12140097	PLANTA GENERADORA OLYMPIAN 44KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 12140091	PLANTA GENERADORA OLYMPIAN 65/75KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 12140092	PLANTA GENERADORA OLYMPIAN 65/75KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 12140095	PLANTA GENERADORA OLYMPIAN 65/75KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 12140028	PLANTA GENERADORA OLYMPIAN GEP 150KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 12140521	PLANTA GENERADORA STEMAC 1941KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 12140522	PLANTA GENERADORA STEMAC 1941KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 12140537	PLANTA GENERADORA STEMAC 1941KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 14000262	PLANTA GENERADORA STEMAC 1941KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 14000263	PLANTA GENERADORA STEMAC 1941KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 14000266	PLANTA GENERADORA STEMAC 1941KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 14000264	PLANTA GENERADORA STEMAC 1941KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 14000265	PLANTA GENERADORA STEMAC 1941KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 12140136	PLANTA GENERADORA TOSHIBA 230KVA	EQUIPO DISPONIBLE
 14000562	PORTICO BAUMA 25T	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140089	RETROEXCAVADORA CAT 416E	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000412	RETROEXCAVADORA CAT 422E	EQUIPO DISPONIBLE
 14000473	RETROEXCAVADORA CAT 422E	EQUIPO DISPONIBLE
 14000489	RETROEXCAVADORA CAT 422E	EQUIPO DISPONIBLE
 12140090	RETROEXCAVADORA CAT 422E	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000413	RETROEXCAVADORA CAT 422E	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000380	ROBOJET (BOMBA DE PROYECTADO)SIKA PM407P - AL263	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 116271	TELEHANDLER CAT TH360B	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000307	TELEHANDLER CAT TH460B	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000491	TRACTOR AGRICOLA MF 297/4	EQUIPO DISPONIBLE
 14000490	TRACTOR AGRICOLA MF 297/4	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000492	TRACTOR CAT D6G	EQUIPO DISPONIBLE
 12140099	TRACTOR CAT D6N XL	EQUIPO DISPONIBLE
 14000487	TRACTOR CAT D6R	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 12140100	TRACTOR CAT D6T XL	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000386	TRACTOR CAT D8R	EQUIPO DISPONIBLE
 14000394	TRACTOR CAT D8R	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000474	TRACTOR CAT D8R	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000484	TRACTOR CAT D8R	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000423	TRITURADOR METSO HP400	EQUIPO DISPONIBLE
 112664	TRITURADOR TELSMITH 44S	EQUIPO DISPONIBLE
 12140416	VEÍCULO COROLLA TOYOTA GLI 1.8L	EQUIPO DISPONIBLE
 12140027	VIBRO COMPACT VOLVO SD100DC	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000485	VIBRO COMPACTADOR  DYNAPAC CA250PD	EQUIPO DISPONIBLE
 14000392	VIBRO COMPACTADOR DYNAPAC CA260D	EQUIPO DISPONIBLE
 14000389	VIBRO COMPACTADOR DYNAPAC CC422	EQUIPO DISPONIBLE
 14000390	VIBRO COMPACTADOR DYNAPAC CC522	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000391	VIBRO COMPACTADOR DYNAPAC CC522	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000393	VIBRO COMPACTADOR DYNAPAC CC522	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000387	VIBRO COMPACTADOR DYNAPAC CC900	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000388	VIBRO COMPACTADOR DYNAPAC CC900	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 14000311	VIBRO COMPACTADOR ING RAND 175D	EQUIPO DISPONIBLE
 12140026	VIBRO COMPACTADOR VOLVO SD100DC	EQUIPO EN NEGOCIACION DE VENTA
 
 
 De la misma manera dicha orden consiste en el hecho de no poder movilizar dichos bienes descritos anteriormente, del lugar donde se encuentren, así como también no podrá procederse al traspaso de la propiedad de los mismos por cualquier acto jurídico sin previa autorización de este Tribunal Superior, so pena de incurrir en desacato a una orden judicial.
 
 V
 DECISIÓN
 
 Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
 
 PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada autónoma solicitada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS, en su carácter de Presidente de la Empresa del Estado Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), debidamente asistido por la abogada Nadia Giovanna Mignogna Toro, y la intervención de la República conforme a la atribución contenida en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por parte del ciudadano Leyduin Eduardo Morales Castrillo, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, contra las Empresas CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., de la República Federativa de Brasil, y CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., sucursal Venezuela.
 
 SEGUNDO: Se ORDENA a las Empresas CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., de la República Federativa de Brasil, y CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., sucursal Venezuela, la inmovilización por cualquier causa de los bienes muebles que se encuentran afectos al Contrato para la Ejecución de Obras Nº DGEA-SAM-09-OBR-09-MI-4948, suscrito entre el extinto Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas), y las referidas empresas. De la misma manera dicha orden consiste en el hecho de no poder movilizar dichos bienes descritos anteriormente, del lugar donde se encuentren, así como también no podrá procederse al traspaso de la propiedad de los mismos por cualquier acto jurídico sin previa autorización de este Tribunal Superior, so pena de incurrir en desacato a una orden judicial.
 
 Publíquese, regístrese y notifíquese a las Empresas CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., sucursal Venezuela, SS y P, C.A. e INCONVI, C.A.
 
 Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 
 GARY JOSEPH COA LEÓN
 
 LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 
 DANIA RAMÍREZ
 
 En esta misma fecha 16 de diciembre de 2015, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
 
 LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 
 DANIA RAMÍREZ
 
 
 Exp. 15-3784/GC/DR/FR.
 
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