REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-001255
Visto el escrito presentado en fecha 30 de noviembre del presente año, por la ciudadana Iris Elena Brizuela Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 6.077.167, asistida por la abogada Meuly Cuba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.845, parte actora, mediante la cual solicita la acumulación del presente proceso con un expediente tramitado bajo la nomenclatura AP11-V-2015-001010, perteneciente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este sentenciador, en atención a dicho requerimiento debe precisar lo siguiente:
- I –
Se inició el presente proceso mediante demanda de Resolución de Contrato incoada por la ciudadana Iris Elena Brizuela Sánchez, en contra de la ciudadana Kelly Katiusca Valero González, siendo admitida en fecha 06 de octubre de 2015.
En fecha 19 de octubre de 2015, previo aporte de los fotostátos necesarios se libró la compulsa de citación a la parte demandada, posteriormente en fecha 26 de noviembre de 2015, la parte actora cancelan los emolumentos necesarios a los fines que se practique la citación personal de la parte demandada.
En fecha 30 de noviembre de 2015, la parte actora presentó escrito donde solicitó la acumulación de la causa en virtud que existe en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, demanda por Cumplimiento de Contrato, incoado por Kelly Katiusca Valero González contra Iris Elena Brizuela Sánchez.
- II –
Ahora bien, a los fines de determinar si la presente causa se encuentra inmersa en los supuestos de hecho para declarar la procedencia de una acumulación de pretensiones, este sentenciador debe necesariamente efectuar las siguientes consideraciones:
De acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la parte actora, cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un expediente distinguido con el Nº AP11-V-2015-001010, en el cual se evidencia una relación de identidad de partes y título con respecto al presente expediente. Al decir de la parte actora, lo anterior constituye causal para que este sentenciador decrete la acumulación del asunto aquí ventilado.
Habida cuenta de lo indicado, este sentenciador corroboró en el oficio recibido en fecha 02 de diciembre de 2015, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que ante ese juzgado cursa una demandada por Cumplimiento de Contrato incoada por la ciudadana Kelly Katiuska Valero González, en contra de de la ciudadana Iris Elena Brizuela Sánchez, que fue admitido en fecha 30 de julio de 2015, y la parte demandada, fue citada en fecha 25 de octubre de 2015, dicho juicio se encuentra en fase de decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. Es decir, dicho juicio fue incoado por quien constituye parte demandada en la causa que aquí se ventila.
A mayor ilustración, este sentenciador considera menester incorporar a la presente resolución el contenido del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente trascrito reza al tenor siguiente:
“Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”
Por su parte, el artículo 52 eiusdem establece lo siguiente:
“Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”
(Subrayado y negrillas del Tribunal)
De acuerdo al contenido de las precedentes normas, el presente caso se encuentra subsumido en una causal de conexidad por haber identidad de título y personas en razón de un expediente tramitado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual acarrea la acumulación de ambas causas por mandamiento del artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 79.- En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.”
(Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas en el caso sub litis al no ser las pretensiones de las partes excluyentes ni contrarias entre sí, declarar la inadmisibilidad de la presente causa constituiría una flagrante violación al texto del artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la decisión ajustada a derecho resulta la acumulación de la presente causa con el juez competente, es decir el juez que previno, por lo cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haber citado primero, el día 30 de julio de 2015, constituye el juzgado competente para sustanciar ambos procesos. En consecuencia, este tribunal debe necesariamente ordenar la acumulación del presente expediente con el expediente Nº AP11-V-2015-001010 tramitado ante el referido juzgado de éste Circuito Judicial. Así se decide.
- III –
En vista de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la ACUMULACION de la presente causa, con la que se sustancia en el expediente Nº AP11-V-2015-001010, correspondiente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual se ordena la remisión del presente expediente a dicho Juzgado, en la oportunidad de ley. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González El Secretario,
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las ________ PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales
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