REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-001565

PARTE DENUNCIANTE-QUERELLANTE: VINCENZO CARDILLO PENNIMPEDE, italiano, domiciliado en Caracas, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-735.870.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCO PUPPIO PÉREZ, FRANCO PUPPIO PISANI y JAIBER ALBERTO NUÑEZ URDANETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.896, 17.064 y 239.461, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: REINALDO ARTEAGA MOLINA, venezolano, domiciliado en Caracas, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.393.539.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

I

Se inicia el presente juicio, en fecha 17 de noviembre de 2015 mediante querella interdictal presentada por el ciudadano VINCENZO CARDILLO PENNIMPEDE, debidamente asistido de abogado.

Visto el Interdicto de Obra Nueva presentado y siguiendo las pautas establecidas para la sustanciación de estos procesos especiales, en fecha 23 de noviembre de 2015 este Tribunal acordó constituirse en la dirección señalada por la querellante al quinto (5to) día siguiente de despacho a aquel.

En fecha 30 de noviembre de 2015 el Tribunal se trasladó a la dirección indicada en la querella a los fines de practicar la inspección judicial acordada y levantó acta en la que ordenó la paralización de la obra llevada a cabo en el terreno aledaño.

II

Decretada la paralización de la obra a que se contrae el interdicto sub examen, este Tribunal conforme al acta levantada in situ en el día de ayer pasa a motivar la referida decisión cautelar en los siguientes términos:

Establece el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil que “En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, constituido el Tribunal en la dirección señalada por la parte querellante pudo constatar, con ayuda del experto designado, que, efectivamente, se encuentra operativa una construcción en la quinta aledaña denominada MARUCHI que representa un riesgo susceptible de protección posesoria. Tal constatación no pudo haber sido más evidente ya que al momento de practicar el traslado fijado se produjeron repetidas caídas de escombros y piedras que impactaron en la quinta donde se constituyó el Tribunal pudiendo haber generado daños materiales y/o corporales. En este sentido se consideró oportuno y pertinente decretar la paralización de la obra aludida conforme a la norma transcrita.

Cumplido el condicionamiento para la procedencia de la querella interdictal intentada, especialmente evidenciado que la obra nueva se encuentra produciendo un temor fundado de ocasionar perjuicios al poseedor querellante, con estricto apego al principio de inmediatez, tal como se indico en el párrafo precedente, así como en el acta levantada in situ, ha quedado palpablemente demostrado la ineludible necesidad de paralizar la obra denunciada en este proceso y ASI SE DECIDE.

Finalmente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil se exige a la parte denunciante la constitución de una fianza bancaria o de seguros hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) como garantía, haciendo saber que de no ser consignada en un lapso perentorio de quince (15) días continuos la paralización de la obra ordenada quedará sin efecto.

III

Con fuerza en los razonamientos anteriores este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ordena la PARALIZACION DE LA OBRA NUEVA QUE SE ENCUENTRA EN PROCESO EN LA QUINTA MARUCHI.

Se exige a la parte denunciante la constitución de una fianza bancaria o de seguros hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) como garantía.

Se ordena la notificación de la parte querellada en la persona del ciudadano REINALDO ARTEAGA MOLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.393.539 a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes.

Líbrense carteles a fin de ser fijados en la puerta de la quinta MARUCHI donde se participe sobre la paralización de la obra. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de diciembre de 2015. 205º y 156º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2015-001565