REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-001439
DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO BARILE BERROTERAN y MIRCIA JOSEFINA BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-6.843.263 y V-3.327.659.
APODERADOS
DEMANDANTE: Alejandro González Valenzuela y María Estela Zannella Torres, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.176 y 114.214.
DEMANDADO: NICOLA MINOTTA DE MARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.540
APODERADA
DEMANDADO: Milexisy Figueroa, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.224.
MOTIVO: Rendición De Cuentas.
Vista la diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2015, suscrita por la abogada Milexisy Figueroa, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Nicola Minotta De Marco, y la abogada María Estela Zannella Torres, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos Carlos Antonio Barile Berroteran y Mircia Josefina Berroteran, mediante la cual consignan a los autos escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes en el presente juicio, en fecha 10 de Diciembre de 2015, ante este Despacho, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Diciembre de 2015. 205º y 156º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2014-001439
CAM/IBG/Dairy
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