REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2014-000288
Vistos los escritos de promoción de pruebas consignados en fechas 5 de noviembre de 2015 y 3 de diciembre de 2015, por el abogado JUAN MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.653, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el primero constante de diecisiete (17) folios útiles y setenta y dos (72) folios útiles de anexos, y el segundo, constante de un (1) folio útil sin anexos; así como los escritos consignados en fechas 3 y 9 de diciembre de 2015, por el abogado IVAN EDUARDO RODRÍGUEZ GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.226, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante siete (7) folios útiles sin anexos el primero y de siete (7) folios útiles y seis (6) folios de anexos el segundo; así como, la oposición presentada por la representación judicial de la parte demandante, en fecha 16 de diciembre de 2015, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA OPOSICIÓN REALIZADA POR LA PARTE DEMANDANTE A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, regula lo referente a la oportunidad y motivos para formular oposición, en los siguientes términos:
“Artículo 397: Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.” (Negritas del Tribunal)
Según la norma transcrita, son las partes cuentan con tres (3) días de despacho siguientes al término de promoción para convenir en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte u oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
En el caso de especie, los días de despacho para formular oposición conforme a los asientos llevados en el Libro Diario correspondiente a este Juzgado, transcurrieron así: 14/12/2015, 15/12/2015 y 16/12/2015, y la demandante consignó el escrito de oposición en mención, en fecha 16 de diciembre de 2015, por lo que se tiene que la oposición formulada por la parte demandante, fue presentada oportunamente. Así se establece.
DE LAS DOCUMENTALES
Precisado lo anterior, indica la representación judicial de la parte actora que se opone a la admisión de las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada, en los que se refiere a las pruebas documentales, que identifica en los numerales 1 (Acta de Inicio), 2 (Acta de Paralización), 3 (Informe Especial de la Obra), 4 (Comunicación fechada 28/11/2008), 5 (Acta de Reinicio), 6 (Comunicación de fecha 28/01/2009), 7 (Comunicación fechada 29/05/2009), 8 (Valuación de Anticipo Especial), 9 (Acta de Reinicio), 10 (Comunicación de fecha 17/08/2009), 11 (Comunicación de fecha 20/08/2009), 12 (Comunicación de fecha 20/08/2009), 13 (Comunicación de fecha 22/11/2010), 14 (Comunicación de fecha 02/02/2011), 15 (Comunicación de fecha 14/02/2011), 16 (Comunicación de fecha 17/02/2009), 17 (Comunicación de fecha 14/04/2009), 18 (Comunicación de fecha 19/07/2011), 19 (Comunicación de fecha 15/11/2011), 20 (Comunicación de fecha 19/11/2011), 21 (Comunicación de fecha 06/02/2012) y 22 (Comunicación de fecha 08/02/2012); las documentales están relacionadas con el contrato de ejecución de obras celebrado entre la sociedad mercantil Constructora Inarprocon, C.A., y el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano y/o la Fundación Misión Hábitat, identificado con la nomenclatura CJ-C-07-385, salvo las indicadas en los numerales 18, 20 y 22, que se refieren a comunicaciones dirigidas por la demandada a la demandante, también relacionadas con el contrato en mención.
Del escrito de demanda, se observa que la parta actora sirvió de fiador de la demandada, con motivo del contrato identificado con la nomenclatura CJ-C-07-385; asimismo, se observa que en el escrito de contestación de la demanda, la accionada esgrimió entre otras defensas que el incumplimiento del contrato arriba identificado no le es imputable, la inoponibilidad del pago realizado por la demandante a la Fundación Misión Hábitat, la caducidad de la acción de ejecución de fianza interpuesta por la demandante y la excepción prevista en el artículo 1.824 del Código Civil, entre otras.
Al estar relacionadas las referidas documentales con el contrato identificado con la nomenclatura CJ-C-07-385, antes señalado, y sin que el presente pronunciamiento adelante opinión sobre el valor de las referidas pruebas, lo cual corresponde hacer en la sentencia de mérito, las pruebas en mención no aparecen manifiestamente impertinentes, por lo que se desecha la oposición contenida en el Capítulo I del escrito consignado por el abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol.
DE LAS EXPERTICIAS
La representación judicial de la parte actora se opone a la admisión de las pruebas de experticia, por considerar que las mismas resultas impertinentes, ilegales, inútiles y hasta fraudulentas.
Ya indicó este Juzgado en párrafos precedentes la condición de fiador del demandante, el contrato con motivo del cual se constituye en fiador el accionante y las defensas invocadas por la representación judicial de la parte accionada, entre ellas, la excepción prevista en el artículo 1.824 del Código Civil, por lo que las experticias promovidas no aparecen manifiestamente ilegales ni impertinentes, desechándose en consecuencia, la oposición contenida en el Capítulo II del escrito consignado por el abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol.
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de informes, dirigida al Colegio de Ingenieros de Venezuela, el apoderado judicial de la parte actora, alega que la prueba es ilegal, al contradecir el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
La prueba en mención, conforme a los términos en que aparece promovida, persigue que el Colegio de Ingenieros de Venezuela informe sobre publicaciones, costos, cálculos y disponibilidad de la información requerida, en ese Colegio, lo cual no contradice lo establecido en el artículo 433 como lo sostiene el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se desecha la oposición en cuanto a dicha prueba.
En relación a las pruebas de informes dirigidas a las sociedades mercantiles: Distribuidora y Representaciones, C.A.; Betoncreto C.A.; F.M.B, C.A.; Servicios Lamkuming, (Lamlumig, según el promovente) C.A., Materiales de Construcción Los Mangos, C.A.; Maquinarias Corte, C.A.; Sigma Industrial Equipment, C.A.; Techos Barinas, C.A.; Tracto Fran C.A.; Ferreagro Don Antonio, C.A.; Concrequip, C.A.; el apoderado judicial de la parte actora sostiene que las mismas resultan manifiestamente ilegales, ya que se pretende esquivar el orden previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, que regula la forma de traer a los autos la prueba cuando se trata de documentos que emanan de terceros ajenos al juicio, como es el caso.
Sobre la prueba de informes, el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.” (Resaltado y negritas de este Juzgado).
En el caso bajo especie, las pruebas de informes promovidas, persiguen que las sociedades mercantiles antes señaladas, informen a este Juzgado, si emitieron las facturas que identifica el promovente, mediante las cuales manifiesta que vendieron los bienes que en ellas se indican. Por otra parte, de las documentales aportadas por la representación judicial de la parte actora, relacionadas con dichas pruebas, las nombradas empresas aparecen librando dichos documentos, y al tratarse de sociedades mercantiles, los términos en que fueron promovidas dichas pruebas no resultan ilegales como lo sostiene la representación judicial de la demandante. Por lo tanto, este Tribunal desecha las oposiciones formuladas en cuanto a la admisión de las pruebas de Informes en mención.
En cuanto a la prueba de informes dirigida a la Fundación Misión Hábitat, para que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con el contrato de ejecución de obras CJ-C-07-385, observa este Tribunal que dicha Fundación es una institución pública. Por otra parte, observa que la oposición formulada no se fundamenta en una de las causales prevista en la ley, es decir, la representación judicial de la actora no se opone a la admisión de dicha prueba por considerar que sea ilegal o manifiestamente impertinente. Por tanto, se desecha la oposición sobre la prueba en cuestión.
Finalmente, en relación a la oposición de que se admita la prueba de informes, para que se solicite a las Notarías Octava de Chacao y Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador, que remitan las copias certificadas de los documentos que allí se indican, este Tribunal observa que las notarías son dependencias públicas, donde se otorgan documentos, y los datos de otorgamiento suministrados por el promovente se corresponden con esas dependencias. Por otra parte, observa que la oposición formulada no se fundamenta en una de las causales prevista en la ley, es decir, la representación judicial de la actora no se opone a la admisión de dicha prueba por considerar que sea ilegal o manifiestamente impertinente. Por tanto, se desecha la oposición sobre la prueba en cuestión.
Resueltas las oposiciones planteadas por el representante judicial de la parte demandante y desechadas cada una de ellas, pasa el Juzgado a pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas en el presente asunto.
-II-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se indican ampliamente en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas de fecha 5 de noviembre de 2015, promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U” y “V”, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LA EXPERTICIA
En cuanto a la promoción de experticia promovida, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su valoración en sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Segundo (2do) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos.
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES
En relación a las pruebas de informes promovidas tanto en el escrito presentado en fecha 5 de noviembre de 2015 y 3 de diciembre de 2015, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo sus valoraciones en sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, a la sociedad mercantil A. P. DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES C.A., en la siguiente dirección: Santa Teresa, Urbanización El Cujial, estado Miranda; a la sociedad mercantil BETONCRETO C.A., en la siguiente dirección: Avenida Principal El Bosque, Edificio Royal Palace, piso 5, oficina 504, Chacaito, Caracas; a la sociedad mercantil F.M.B., C.A., en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Nº 199, San Mateo, estado Aragua; a la sociedad mercantil SERVICIOS LAMLUMIG, C.A. en la siguiente dirección: salida Caracas, Vía Píritu, sector La Orquídea, Barcelona, estado Anzoátegui; a la sociedad mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LOS MANGOS, C.A., en la siguiente dirección: Avenida Cuatricentenaria, Municipio Barinas, estado Barinas; a la sociedad mercantil MAQUINARIAS CORTE, C.A. en la siguiente dirección: Calle 10, edificio Corte, La Urbina, Caracas; a la sociedad mercantil SIGMA INDUSTRIAL EQUIPMENT, C.A., en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Sector Las garzas, Edificio Ginestra, Barcelona, estado Anzoátegui; a la sociedad mercantil TECHOS BARINAS C.A. (TEBACA), en la siguiente dirección: Calle Bolívar, 19-141, Municipio Barinas, estado Barinas; a la sociedad mercantil TRACTO FRAN, C.A. en la siguiente dirección: 2da. Transversal Nº 8, Urbanización Monte Cristo, Caracas, Venezuela; a la sociedad mercantil FERREAGRO DON ANTONIO, C.A. en la siguiente dirección: Avenida 23 de enero con calle Apure, Edificio Ferreagro Don Antonio, Municipio Barinas, estado Barinas; a la sociedad mercantil CONCREQUIP, C.A. en la siguiente dirección: Calle Araure, Edificio PIN 10, Local 14, El Marques, Caracas; a la FUNDACIÓN MISIÓN HABITAT y/o INMOBILIARIA NACIONAL, S.A., a la NOTARÍA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y a la NOTARÍA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA QUINTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines que informen a este Juzgado sobre los particulares señalados en los referidos escritos de promoción de pruebas, en el entendido que a cada una de las sociedades mercantiles se acompañe a cada oficio copia simple de los documentos sobre que versa dicha prueba en cada caso, conforme a lo peticionado por el promovente y en cuanto a las dependencias públicas, acompáñense copias simples de los documentos solicitados.
Se insta al promovente a consignar los fotostatos a remitir tanto a las sociedades mercantiles como a las notarías, así como los fotostatos correspondientes a los escritos de promoción y de la presente providencia los cuales deberán acompañarse a cada uno de los oficios.
-III-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En relación a las pruebas de informes promovida por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la FUNDACIÓN MISIÓN HABITAT, Consultoría Jurídica, ubicada en la Avenida Orinoco con Calle Perijá, Edificio El Portal, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, estado Miranda, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítase copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
NOTA: Se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos para las certificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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