REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, se aprecia:
A través de diligencia suscrita el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), el abogado TITO SANCHEZ RUIZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano MICHELE VILLANI GIORGIO, desistió de la acción y del procedimiento intentado, bajo los siguientes términos:
“…En razón que la parte demandada o la Tercera Interesada pago la causa del proceso, desisto de la acción y del procedimiento a tal efecto se le notificó a la Defensora Ad Litem en razón que hay decisión en esta causa para que proceda al consentimiento de este desistimiento…”
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene del demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal…”.
Por otra parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (Negrillas y subrayado del Tribunal)…”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, que el desistimiento de la acción y del procedimiento que da inicio a estas actuaciones, fue planteado después de haberse dictado sentencia en la primera instancia, tal como se aprecia a los folios del ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta y cinco (175), ambos inclusive, por lo que, se hace necesario el consentimiento de la parte contraria para que el mismo surta sus efectos legales.
Igualmente se aprecia, que hasta la presente fecha, no consta en autos, consentimiento alguno por parte de la defensora judicial de la parte demandada, a que hace referencia el apoderado judicial de la parte actora en su diligencia, en razón de lo cual, mal puede este sentenciador, tener como válido el desistimiento planteado, tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Superior, NIEGA dar por consumado el desistimiento de la acción y del Procedimiento, planteado por el abogado TITO SANCHEZ RUIZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE VILLANI GIORGIO, parte actora en este proceso, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de este Tribunal en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015). Así se declara
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DR. OMAR RODRÍGUEZ AGÜERO
PATRICIA LEÓN VALLÉE.
ORA/PL/jb.- Exp. Nº 14.524.-