REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, primero (1ero) de diciembre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-001094 (676)
De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se evidencia que no consta en el mismo copia certificada del escrito presentado en fecha primero de octubre del año en curso, por la abogada Elizabeth del Valle Alemán Bali, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el cual plantea la regulación de la competencia.
En este sentido, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con el objeto que se sirva remitir a la mayor brevedad posible, copia certificada del referido escrito, a los fines que esta alzada se pronuncie respecto al recurso de regulación de competencia planteado, todo ello en virtud del juicio que por PROPIEDAD INTELECTUAL, sigue el ciudadano IVÁN GÓMEZ RODRÍGUEZ, contra la sociedad civil FUNDACIÓN EDITORIAL SALESIANA. Por último, se ordena testar la foliatura del expediente, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria temporal,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Asimismo, se deja constancia que se testó la foliatura del expediente desde el folio 35 al folio 39 (ambos inclusive) conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se deja constancia que los folios 13, 14, 15, 17 al 23 (ambos inclusive) y del 26 al 29 (ambos inclusive) presentan tachaduras en marcador color negro. Lo testado NO VALE.
La Secretaria temporal,

María Elvira Reis.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, primero (1ero) de diciembre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Oficio N° 2015-A-
Ciudadano:
Dr. Luís Rodolfo Herrera González.
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.

Me dirijo a usted, con la finalidad de solicitar su colaboración, en el sentido que se sirva remitir a la mayor brevedad posible, copia certificada del escrito presentado en fecha 01/10/2015 por la abogada Elizabeth del Valle Alemán Bali, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el cual plantea la regulación de la competencia, todo ello en virtud del juicio que por PROPIEDAD INTELECTUAL, sigue el ciudadano IVÁN GÓMEZ RODRÍGUEZ, contra la sociedad civil FUNDACIÓN EDITORIAL SALESIANA, sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP11-M-2012-000251, de la nomenclatura interna del despacho a su cargo.
Solicitud que se le hace, con el objeto que esta alzada se pronuncie respecto al recurso de regulación de competencia planteado, sustanciado en el expediente Nº AP71-R-2015-001094 (676) de la nomenclatura particular de este tribunal.
DIOS Y FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2015-001094 (676)

Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.