REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000337 (580)
Vista la diligencia presentada en fecha 2 de diciembre del año en curso, por la abogada BLANCA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.679, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO PEÑA TORO y FLOR MARÍA LISBOA CAÑAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.902.671 y V-8.371.465, respectivamente, mediante la cual manifestó que por motivos de enfermedad ya que presentó dengue y que el mismo se complicó con una infección en el riñón, no pudo ejercer el recurso de hecho en su oportunidad legal, por lo que anunció recurso de hecho contra la negativa de escuchar el pedimento solicitado, al respecto esta alzada observa:
En fecha 29 de octubre del corriente año, este tribunal negó el pedimento realizado por la referida abogada respecto a la solicitud de copias certificadas, por cuanto se evidenció de la revisión de las actas que integran el expediente, que los ciudadanos José Antonio Peña Toro y Flor María Lisboa Cañas, quienes actúan por conducto de la abogada Blanca Martínez, no son parte en el presente juicio.
Asimismo, en diligencia de fecha 11 de noviembre del año 2015, la referida abogada anuncia recurso de casación contra el auto que negó las copias certificadas, siendo proveído dicho pedimento por auto de fecha 13 de noviembre de 2015, en el cual se le hizo saber que mal podría este tribunal proveer en cuanto al anuncio del recurso de casación, ya que como bien se había señalado en el auto del día 29 de octubre de 2015, los ciudadanos que representa la abogada supra referida no son parte en el juicio.
Ahora bien, en primer lugar y como bien se ha señalado reiteradamente en los autos indicados, la abogada Blanca Martínez, obra en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Peña Toro y Flor María Lisboa Cañas, ampliamente identificados, quienes no son parte en el juicio. En segundo lugar, la referida abogada señaló que por problemas de salud no pudo ejercer el recurso de hecho en el lapso establecido por la ley, sin aportar a los autos constancia médica que acredite o justifique lo alegado.
En consecuencia; considerando lo arriba expuesto, este juzgado niega el recurso de hecho ejercido por la abogada BLANCA MARTÍNEZ, supra identificada. Así se decide.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000337 (580)