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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  Martes 01 de Diciembre de Dos Mil Quince
 205º y 156º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002580
 
 PARTE ACTORA: YUMILKA LOREN CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.-  16.619.161
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS; titular de la cédula Nº V.-  17.739.740 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.288
 
 PARTE DEMANDADA: CNA DE SEGUROS LA PREVISORA., sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado  de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal  y del Estado Miranda, de fecha: 23 de marzo de 1914, ahora Registro Mercantil Segundo  bajo el N° 296, publicado en Gaceta Municipal edición año XII, mes IX, numero 1500, de fecha: 24/03/1914 ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital  y del Estado Miranda, inscrita bajo el numero 296, Tomo 2-A de fecha: 23703/1914, 17 Tomo 120-A-Sgdo de fecha: 01/09/2003.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JAVIER DAVID CASTILLO AGUILAR; titular de la cédula Nº V.-  10.782.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°  69.049
 
 MOTIVO: DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 
 Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha: 25 de noviembre de 2015, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los  Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción  presentada por un lado, ABG. ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS; titular de la cédula Nº V.-  17.739.740 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.288; y por el otro,  el  abogado JAVIER DAVID CASTILLO AGUILAR; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°  69.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada,   CNA DE SEGUROS LA PREVISORA, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a la demandante la suma de   CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 34/00; con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se acuerdan dos (02) de c opias certificadas del presente auto y de acuerdo transaccional; previa consignación de la copias simples. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se establece. DIOS Y FEDERACIÓN.
 
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del      Área
 
 
 Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Primero (01)  días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 
 La Juez,
 El Secretaria,
 Abg. Carmen Beatriz Segura
 Abg. Mirianni Navas
 
 En esta misma fecha 01 de diciembre de 2015, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
 
 
 El Secretaria,
 Abg. Mirianni Navas
 
 
 
 
 
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