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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas Jueves Tres de Diciembre de Dos Mil Quince
 205º y 156º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001987
 PARTE ACTORA:   ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.-  5.216.648
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. SONIA DEL VALLE PIMENTEL VALLADARES, titular de la cédula Nº 10.257.459, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nº 122.276
 
 PARTE DEMANDADA:   BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A; sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha: 04/09/1997,bajo el N° 1, Tomo 70-A; el cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 19/09/1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ROGER YOHAN VELASQUEZ LOPEZ;  titular de la cédula Nº V.- 20.320.645, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nº  215.037.
 
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONESSOCIALES  Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 Hoy  Jueves, Tres de Diciembre de Dos Mil Quince, siendo las 09:30  AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar,  comparecieron  a la misma por la parte actora el ciudadano :  ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula Nº V.-  5.216.648, sus apoderadas judiciales ABG. SONIA DEL VALLE PIMENTEL VALLADARES, titular de la cédula Nº 10.257.459, IPSA Nº 122.276 abogada en ejercicio; y por la parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en representación de la misma ABG. ROGER YOHAN VELASQUEZ LOPEZ;  titular de la cédula Nº V.-  20.320.645, IPSA Nº  215.037 representación que consta en los autos.
 
 Visto que la ciudadano Juez,  insto a la mediación de la presente causa, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y de común acuerdo exponen: procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: EL  DEMANDANTE emplazó a EL DEMANDADO, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la  empresa Demandada desde 18 de Noviembre de 2002 hasta el día 14 de enero del 2015 con una duración de la relación de servicios de  trece años (13),  diez (10) meses y  cuatro (04) días; siendo la causa  de terminación de la relación laboral   fue por RENUNCIA desempeñando el cargo de ESPECIALISTA DE HABILITACION; b) Devengando un Salario  mensual de  CATORCE MIL  QUINIIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON   50/100 (Bs. 14.557,50)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 EL  DEMANDADO por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por  EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   señala que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en derecho, los alegatos  que al EL EX TRABAJADOR antes identificado señala en la presente causa. Sin embargo, EL DEMANDADO   con el objeto de dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece pagar a EL EX TRABAJADOR los  conceptos de: PLAN DE AHORRO, DIAS DE DESCANSO, DIAS FERIADOS y SALARIO DE EFICACIA ATIPICA; todo ello suma la Cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 210.000,00). En  tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los conceptos antes descritos por el monto indicado; y la DEMANDANTE acepta esta Transacción.
 
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 210.000,00), se cancelara el día Jueves 10 de Diciembre de 2015 mediante un pago de cheque de gerencia girado A FAVOR DE LA EXTRABAJADOR  ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, se consignara el pago mediante diligencia suscrita por las partes ante la URDD de este Circuito del Trabajo.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a EL DEMANDADO , por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a EL DEMANDADO.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Se entrega en este acto las pruebas a las Partes.
 DECISION
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a impartir su HOMOLOGACION. Se acuerda un juego de copias certificadas, previa consignación de copias simples del presente auto y recaudos anexos.
 
 Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:  que de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano EXTRABAJADOR ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ PEREZ y la entidad de trabajo: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. DIOS Y FEDERACIÓN
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
 
 La Juez,
 La Secretaria,
 Abg. Carmen Beatriz Segura
 Abg.  MIRIANNI NAVAS
 
 En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
 
 La Secretaria,
 
 Abg.  MIRIANNI NAVAS
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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