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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 1 de diciembre  de 2015
 205º y 156º
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-002536
 
 PARTE ACTORA: NATHALY VILLANUEVA; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.936.014.
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708.
 
 PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA S.A.. inscrita en el Registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de marzo de 1958, bajo el Nº 31, Tomo 8-A.-
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES VALLENILLA, abogado en ejercicio, inscrito  en el Inpreabogado bajo el número 108.271.
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 
 Mediante escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2015,  comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana JAMILETH OCHOA; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.018.703, debidamente asistida por su apoderado judicial ciudadano PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708 y  el  ciudadano CESAR FREITES VALLENILLA, abogado en ejercicio, inscrito  en el Inpreabogado bajo el número 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA S.A.. inscrita en el Registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de marzo de 1958, bajo el Nº 31, Tomo 8-A y  según sus dichos celebraron transacción.
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que  el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar la trabajadora, sin señalar  como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos  pagados o no,  al trabajador, e igualmente se señala unas deducciones, sin que conste a los autos prueba alguna de los mismos, para que el juzgado pueda verificar el mismo, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
 En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega  la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN  suscrita. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de  Caracas, el primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN                                                 LA  SECRETARIA
 
 LUISANA COTE
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA   SECRETARIA
 
 LUISANA COTE
 
 
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