Asunto: AP21-L-2015-000141
AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, martes primero (1°) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 a.m, comparecen por ante este Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, los Abogados LIONEL DE JESUS CAÑA y SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 32.140, 65.614 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SHANG LIN WU, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.279.417, parte actora; y las Abogadas ATILIA OLIVO y TRINA GOITIA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 50.850 y 32.297 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING C.O LTD, quienes manifiestan al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional, en virtud de ello consignan copia del cheque Nro. 27855533, a nombre del trabajador, por TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), de la cuenta Nro. 01341099250003001219, del Banco Banesco de fecha 1° de diciembre de 2015. La parte actora acepta el monto ofrecido por la demandada, a los fines de terminar el presente litigio, a su entera y total satisfacción. Además señala con este acuerdo le están cancelando la prestación de antigüedad acumulado de fondo de garantía, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación salarial y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, no quedando nada por deberle la demandada. Por último solicitan el cierre y archivo del presente expediente.
Ahora bien, en consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas haciendo uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica Procesal de Trabajo procede a Homologar el acuerdo alcanzado por las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, dándose por terminado y ordenándose el cierre informático del mismo.



El Juez de Juicio,
ABG. ADRIÁN MENESES


PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES