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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del
 Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 18 de diciembre de 2015
 204º y 155º
 ASUNTO: AP21-L-2014-002159
 
 PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE MARIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.443.818.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA INES CORREA RAMIREZ Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.525.
 
 PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DOMINGO B González EN LA PERSONA DE DOMINGO BRUNO GONZALEZ GARCIA, E 81.438.585.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERBERT AUGUSTO ORTIZ LOPEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.934.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-.
 Se inició el presente juicio por cobro de prestaciones sociales  presentado en fecha 28 de julio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.
 En fecha 4  de Agosto  de 2014 el Juzgado 42° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
 En fecha 12 de diciembre de 2015, el Juzgado 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio inicio a la audiencia preliminar y  el 20 de febrero de 2015 (folio 47) dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando incorporar las pruebas promovidas por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 En fecha 27 de febrero de 2015, se dejó constancia que la parte demandada, dio contestación a la demanda.
 En fecha 05 de marzo de 2015, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
 En fecha 11 de marzo de 2015, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio llevándose a cabo la Audiencia de juicio en fecha 20 de octubre de 2015, dictándose el dispositivo, declarándose con lugar la presente demanda.
 Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
 Alegatos de la parte actora
 En el libelo de demanda, la parte actora aduce que comenzó a prestar servicios en la demandada en fecha 11 de septiembre de 2006; desempeñándose en el cargo de chofer repartidor; que fue despedido injustificadamente el 27 de  septiembre de 2013,  teniendo un tiempo de servicios de  8 años 3 meses y 28 días. Su salario era de Bs. 5.100. Demanda: Antigüedad, bono vacacional y vacaciones, utilidades, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido injustificado, estimando la demanda en la cantidad de Bs.140.669,50.
 Alegatos de la parte demandada
 En el escrito de contestación, la demandada admite tácitamente la relación laboral, su fecha de inicio y termino, el cargo desempeñado, el salario y el despido. Niega pura y simplemente  en consecuencia   las cantidades y conceptos demandados en el escrito libelar.
 
 Límites de la Controversia
 De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
 Quedaron admitidos: la demandada admite tácitamente la relación laboral, su fecha de inicio y término, el cargo desempeñado, el salario y el despido,
 La litis se encuentra circunscrita en determinar: 1) la procedencia o no de los conceptos y montos demandados.
 Análisis de las pruebas
 
 Parte actora
 Documentales: folios  49 al 77, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
 Testimoniales: los testigos promovidos no comparecieron a la audiencia de juicio, declarándose desierto el acto.
 
 Parte demandada
 Informe: Se le negó la admisión de la prueba de informes y no apelo.
 Motivaciones para decidir
 Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa este juzgador a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
 Ahora bien, el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece, lo siguiente:
 Quedaron tácitamente admitidos: la demandada la relación laboral, su fecha de inicio y término, el cargo desempeñado, el salario y el despido Quedando estos hechos fuera del debate probatorio.
 La litis se encuentra circunscrita en determinar: 1) la procedencia o no de los conceptos y montos demandados, para lo cual le corresponde a la demandada probar lo que le favorezca por cuanto su contestación debió hacerse de conformidad con el articulo 135 de la Ley orgánica del Trabajo el cual prescribe lo siguiente:
 . Artículo 135.- Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuales hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.(Resaltado de la Sala). Subrayado de este tribunal.
 
 De la lectura parcial del artículo trascrito, se desprende que el demandado en la contestación de la demanda, deberá negar o admitir los hechos expuestos por el demandante, y se tendrán por admitidos aquellos hechos que no se hayan expuesto los motivos del rechazo, ni aquellos hechos que no fueron desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios.
 
 Asimismo, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 419 de fecha 11 de mayo de 2004 (caso: Juan Rafael Cabral Da Silva contra Distribuidora La Perla Escondida, C.A), señaló con respecto a la contestación de la demanda, lo siguiente:
 
 (Omissis)
 3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
 4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
 5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.(Resaltado de la Sala).
 Sin embargo, observa este tribunal que la parte demandada contesto la demanda negando de manera pura y simple sin fundamentar el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. Como resultado de lo antes explanado se debe aplicar la consecuencia jurídica prescrita en la norma antes transcrita: Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso. Como derivación de lo anterior este juzgador declara procedente en derecho los conceptos reclamados por la  parte actora. Así se decide.
 En cuanto a las Prestaciones Sociales y otros conceptos demandados en el libelo tenemos. Prestaciones sociales.
 Fecha	Salario mensual 	Salario Diario	Alícuota Bono Vacacional 	Alícuota de Utilidades	Salario Integral 	Días de Antigüedad	Total Prestaciones Sociales
 11/09/2006 al  10/09/2007	2.200,00	73,33	1,43	6,11	80,87	45	3.639,17
 11/09/200/ al 10/09/2008	2.300,00	76,67	1,70	6,39	84,76	60	5.085,56
 11/09/2008 al 10/09/2009	2.396,00	79,87	2,00	6,66	88,52	62	5.488,17
 11/09/2009 al 10/09/2010	2.571,62	85,72	2,38	7,14	95,25	64	6.095,69
 11/09/2010 al 10/09/2011	3.000,00	100,00	3,06	8,33	111,39	66	7.351,67
 11/09/2011 al 07/05/2012	4.671,42	155,71	5,19	12,98	173,88	45	7.824,63
 08/05/2012	4.671,42	155,71	6,49	12,98	175,18	15	2.627,67
 08/06/2012	5.100,00	170,00
 08/07/2012	5.100,00	170,00
 08/08/2012	5.100,00	170,00	7,08	14,17	191,25	15	2.868,75
 08/09/2012	5.100,00	170,00	7,56	14,17	191,73	10	1.917,26
 08/10/2012	5.100,00	170,00
 08/11/2012	5.100,00	170,00	7,08	14,17	191,25	15	2.868,75
 08/12/2012	5.100,00	170,00
 08/01/2013	5.100,00	170,00
 08/02/2013	5.100,00	170,00	7,08	14,17	191,25	15	2.868,75
 08/03/2013	5.100,00	170,00
 08/04/2013	5.100,00	170,00
 08/05/2013	5.100,00	170,00	7,08	14,17	191,25	15	2.868,75
 08/06/2013	5.100,00	170,00
 08/07/2013	5.100,00	170,00
 08/08/2013	5.100,00	170,00	7,08	14,17	191,25	15	2.868,75
 08/09/2013	5.100,00	170,00	 	 	 	 	54.373,56
 
 
 INDEMNIZ	POR	DESPIDO	54.373,56
 
 
 
 
 VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS
 PERÍODO	SALARIO MENSUAL	SALARIO DIARIO	DÍAS 	TOTAL
 2006-2007	5.100,00	170	15	2.550,00
 2007-2008	5.100,00	170	16	2.720,00
 2008-2009	5.100,00	170	17	2.890,00
 2009-2010	5.100,00	170	18	3.060,00
 2010-2011	5.100,00	170	19	3.230,00
 2011-2012	5.100,00	170	20	3.400,00
 2012-2013	5.100,00	170	21	3.570,00
 Total	21.420,00
 
 
 Bono Vacacional Vencido
 PERÍODO	SALARIO MENSUAL	SALARIO DIARIO	DÍAS	TOTAL
 2006-2007	5.100,00	170	7	1.190,00
 2007-2008	5.100,00	170	8	1.360,00
 2008-2009	5.100,00	170	9	1.530,00
 2009-2010	5.100,00	170	10	1.700,00
 2010-2011	5.100,00	170	11	1.870,00
 2011-2012	5.100,00	170	15	2.550,00
 2012-2013	5.100,00	170	16	2.720,00
 Total	12.920,00
 
 Utilidades fraccionadas
 AÑO	SALARIO MENSUAL	SALARIO DIARIO	DÍAS	TOTAL
 2013	5.100	170	20	3.400,00
 
 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
 TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
 (Porcentajes)
 
 GACETA OFICIAL
 Número	Fecha
 
 
 2015
 Octubre	 	40.787	12/11/2015
 Septiembre	 	40.766	14/10/2015
 Agosto	 	40.790	17/11/2015
 Julio	 	40.724	14/08/2015
 Junio	 	40.700	10/07/2015
 Mayo	 	40.678	09/06/2015
 Abril	 	40.659	13/05/2015
 Marzo	 	40.636	09/04/2015
 Febrero	 	40.617	10/03/2015
 Enero	 	40.601	12/02/2015
 
 2014
 Diciembre	 	40.579	13/01/2015
 Noviembre	 	40.565	18/12/2014
 Octubre	 	40.549	26/11/2014
 Septiembre	 	40.516	10/10/2014
 Agosto	 	40.495	11/09/2014
 Julio	 	40.470	07/08/2014
 Junio	 	40.450	09/07/2014
 Mayo	 	40.431	11/06/2014
 Abril	 	40.413	16/05/2014
 Marzo	 	40.389	08/04/2014
 Febrero	 	40.371	13/03/2014
 Enero	 	40.353	11/02/2014
 
 2013
 Diciembre	 	40.333	14/01/2014
 Noviembre	 	40.312	10/12/2013
 Octubre	 	40.292	12/11/2013
 Septiembre	 	40.267	08/10/2013
 
 
 CÁLCULO DE INTERESES DE MORA
 Fecha	Capital 	Tasa de Interés	Intereses
 Sep-13	146.487,12	15,76	1.923,86
 Oct-13	146.487,12	15,47	1.888,46
 Nov-13	146.487,12	15,36	1.875,04
 Dic-13	146.487,12	15,57	1.900,67
 Ene-14	146.487,12	15,53	1.895,79
 Feb-14	146.487,12	16,27	1.986,12
 Mar-14	146.487,12	15,59	1.903,11
 Abr-14	146.487,12	16,38	1.999,55
 May-14	146.487,12	16,57	2.022,74
 Jun-14	146.487,12	16,56	2.021,52
 Jul-14	146.487,12	17,15	2.093,55
 Ago-14	146.487,12	17,94	2.189,98
 Sep-14	146.487,12	17,76	2.168,01
 Oct-14	146.487,12	18,39	2.244,92
 Nov-14	146.487,12	19,27	2.352,34
 Dic-14	146.487,12	19,17	2.340,13
 Ene-15	146.487,12	18,7	2.282,76
 Feb-15	146.487,12	18,76	2.290,08
 Mar-15	146.487,12	18,87	2.303,51
 Abr-15	146.487,12	19,51	2.381,64
 May-15	146.487,12	19,46	2.375,53
 Jun-15	146.487,12	19,68	2.402,39
 Jul-15	146.487,12	19,83	2.420,70
 Ago-15	146.487,12	20,37	2.486,62
 Sep-15	146.487,12	20,89	2.550,10
 Oct-15	146.487,12	21,35	2.606,25
 Total	56.905,36
 
 indexación; se ordena la indexación de las sumas condenadas desde la notificación de la demandada, hasta el cumplimiento del pago, tomando en consideración el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas; (3) el experto deberá excluir de dichos cálculos, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos ó fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base a los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.). Así se establece.
 Por todas las consideraciones anteriores, se declara Parcialmente Con lugar la presente demanda.
 Dispositivo
 Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE MARIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.443.818 contra DISTRIBUIDORA DOMINGO B GONZALEZ, EN LA PERSONA DE DOMINGO BRUNO GONZALEZ GARCIA, E 81.438.585 partes suficientemente identificadas en los autos, por lo que se condena a ésta ultima persona a pagar los  conceptos de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del fallo y para su cuantificación se ordena la practica complementaria del fallo. Segundo: Se condena en costas a la parte demandada.
 Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
 Se ordena la notificación de las partes.-
 Publíquese, regístrese y déjese copia.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los  días 18 del mes de diciembre  de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
 El Juez.
 
 ABG. ADRIAN MENESES
 EL Secretario
 
 Abg. Elvis Flores
 NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
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