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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  Diez  (10)  de diciembre de  Dos Mil Quince (2015)
 205° y 156°
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002618
 PARTE ACTORA: MIRCHAL FLORES
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS
 PARTE DEMANDADA: DEMO CONSTRUCCIONES
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO NAVARRO, VICTOR BERMUDEZ
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 ANTECEDENTES
 
 En fecha  10 DE DICIEMBRE DE  2015,  comparecieron a la sede de este circuito MIRCHAL FLORES, titular de La cédula de identidad 19.088.074, debidamente representada  por EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS
 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.908,  y por la parte demandada DEMO CONSTRUCCIONES su apoderado VICTOR RAMON BERMUDEZ Inpreabogado 64.738, y su representante ALEJANDRO NAVARRO cedula de identidad 1.661.361, y celebraron transacción en la cual establecieron: (…) han convenido en celebrar la presente transacción conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…)  convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo  convienen en el pago de la cantidad única  y total Bs. 35.000,00
 Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte demandante se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 PARTE  DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita entre MIRCHAL FLORES y la empresa  DEMO CONSTRUCCIONES
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  Diez  (10)  de diciembre de  Dos Mil Quince (2015)
 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 
 EL  JUEZ
 ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
 
 
 EL SECRETARIO
 ABG. ALONSO SOTO
 
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho,  se publicó y registró la anterior decisión.
 
 
 EL SECRETARIO
 ABG. ALONSO SOTO
 
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