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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez (10) de diciembre  de dos mil quince (2015)
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-L-2015-002892
 
 Deja expresa constancia que se provee el presente expediente el día de hoy, en virtud de quien preside este Despacho, se encontraba de permiso por cuidados maternos otorgado por el Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el martes primero (1º) de diciembre de 2015 hasta el viernes 04 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, en consecuencia este  Juzgado observa lo siguiente:
 
 Visto el anterior libelo de la demanda, recaudos y escrito de reforma presentado en fecha 1/12/2015, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 Ahora bien, visto el escrito transaccional de fecha 1 de  diciembre de 2015 suscrito por la abogado DALIA COIRAN inscrita en el IPSA bajo el N°92.729, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora según poder que consta en autos  y por la otra parte la abogado RODOLFO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.542 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; plenamente identificados en autos mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece y entrega a la parte actora la suma de Bs.120.000,00 indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
 
 En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, dado que los apoderados judiciales se encuentra debidamente facultado para transigir dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
 
 Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA el acuerdo suscrita entre el ciudadano  HUGO RAFAEL RAMIREZ FUENTES y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se ordena dar por terminado el presente expediente y su cierre y archivo definitivo. Así se establece.-
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero  (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º
 
 La Juez
 
 El  Secretario
 Abg. Migdalia Montilla
 
 Abg. Mario Colombo
 
 NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
 
 
 
 El  Secretario
 
 Abg. Mario Colombo
 
 
 
 
 
 
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