Demandante: ZULEIMA DEL VALLE AGREDA GONZALEZ.
Demandado: INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

Mediante escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2011, ante el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Primero Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas (en funciones de distribuidor), contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadana ZULEIMA DEL VALLE AGREDA GONZALEZ; titular de la cedula de identidad Nº.- 16.827.256, representado por el abogado Rigoberto L Zabala Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.406, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
En fecha 07 de abril de 2011, previa distribución, correspondió conocer del presente recurso a este Órgano Jurisdiccional, quien lo recibió el 07 de abril del mismo año, siendo signada con el Nº 1617.
En fecha 13 de abril de 2011, este Juzgado admitió el presente recurso.
En fecha 28 de septiembre de 2012, este Juzgado solicito el expediente administrativo al querellante.
En fecha 06 de junio de 2013, este Tribunal mediante auto expreso fijo la Audiencia Preliminar.
En fecha 17 de junio de 2013, se celebró la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, compareció la parte querellada y solicito la apertura del lapso probatorio.
En fecha 04 de julio de 2013, la parte querellante consigno escrito de oposición de pruebas.
En fecha 11 de julio de 2013, este Tribunal declaro extemporáneo el escrito oposición de prueba realizada por la parte querellada. Así mismo, este Juzgado admitió la prueba de exhibición documentos promovida por la parte recurrente.
En fecha 08 de agosto de 2013, este Tribunal prolongo el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 12 de agosto de 2013, este Órgano Jurisdiccional dio lugar el Acto de Exhibición de Documentos y mediante auto expreso se dejo constancia que las partes no comparecieron al acto.
En fecha 1º de Noviembre de 2013, este Tribunal mediante auto expreso fijo la audiencia definitiva y se ordeno notificar a las partes.
En fecha 11 de febrero de 2014, mediante una diligencia del Alguacil de este Tribunal, dejo constancia que se le hizo imposible práctica la referida notificación.
Ahora bien, de la revisión hecha al presente expediente, pudo constatar este Juzgador que, la ultima diligencia realizada por la parte actora a este Órgano Jurisdiccional, fue en fecha 29 de octubre de 2013 cursando en el folio ochenta y cuatro (84) del expediente judicial, toda vez que, hasta el día de hoy, (10) de Diciembre de 2015, fecha en la cual se procedió a la revisión del expediente no hay actuación procesal alguna dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal y desinterés en que se prosiga la causa.
Establecido lo anterior, este Juzgador verifico que, la parte recurrente no ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al demandante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ;


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA (ACC);

MARIA ELENA PAREDES
En esta misma fecha 10-12-2015, siendo las diez y veinte (10:20) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA (ACC);

MARIA ELENA PAREDES
Exp. Nº 1617/JVTR/MEP/16.-