Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito por el Abogado Edmundo Tortoza Garcia inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.471, actuando en representación de la parte querellante ciudadana Yelika Isabel Matos, titular de la cedula de identidad Nº V. 16.343.825, al respecto este Tribunal observa:
Capitulo II
DE LA ADMISION
PRUEBAS TESTIFICALES
La representación judicial de la Querellante promueve como Testigos a los fines de que rindan sus declaraciones y den fe de todo lo acontecido en el presente caso a los ciudadanos:
1.-Zambrano Peña Anderson Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.720.416, residenciado en el sector las casitas, calle los arbolitos, casa Sin Numero, diagonal a la escuela, Cua, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, teléfono celular 0412.731.40.83 y 0412.583.61.45
2.-Daniela Julia González Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.200.424, con dirección de residencia en el sector Surima de la Guairita, Urbanización Monte Rey, Residencias Monte Pino, torre 3, piso 02, apartamento distinguido con el N º 302, Baruta Estado Miranda, Teléfono 0426.316.60.46.
3.- Niel Antonio López Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.342.515, residenciado en la misma dirección de la anterior, número telefónico de contacto 0426.316.60.46.
Este Juzgado las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto las mismas son de carácter testimonial, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil; fija para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia interlocutoria, a las dos Post Meridiem (02:00 p.m) para que tenga lugar la evacuación de la prueba testimonial en la persona del ciudadano Zambrano Peña Anderson Luis, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.720.416; igualmente fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia interlocutoria, a las dos Post Meridiem (02:00 p.m) para que tenga lugar la evacuación de la prueba testimonial en la persona de la ciudadana, Daniela Julia González Arias titular de la cédula de identidad Nº 23.200.424 y así mismo fija para el Séptimo (7mo) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia interlocutoria, a las dos Post Meridiem (02:00 p.m) para que tenga lugar la evacuación de la prueba testimonial en la persona del ciudadano Niel Antonio López Palacios, titular de la cédula de identidad Nº 6.342.515.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 14-12-2015, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Y se libro boleta a la parte recurrente
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 2558/JVTR/LB/RJPD
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