REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001288
PARTE ACTORA: NELSON ARTURO RODRIGUEZ VALERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 20.177.047
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAN LUIS CUEVAS NOVOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.519
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LATINA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy 08 de diciembre del 2015, siendo las 11:00 a.m comparecen voluntariamente por una parte demandante el abogado JAN LUIS CUEVAS NOVOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.519 apoderado judicial y por parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA LATINA , C.A. el abogado MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485.apoderado judicial quien presenta poder documento en original y copia fotostática para su certificación y ser agregada a los autos y a su vez se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de solicitar Audiencia Extraordinaria de Mediación. En tal sentido se da inicio a la audiencia Extraordinaria
Vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada PANADERIA Y PASTELERIA LATINA, C.A. ofrece cancelarle al ciudadano NELSON ARTURO RODRIGUEZ VALERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 20.177.047., la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (15.686,61 Bs.), como monto total de las pretensiones del demandante, siendo cancelados en una sola cuota, para el día hoy mediante cheque signado 49560540 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal a nombre de Nelson Rodriguez
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada PANADERIA Y PASTELERIA LATINA, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Majano
Parte Demandante
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