REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000220
PARTE ACTORA: OSCAR RAUL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.935.779
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE ARISPE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.152 y JOSELYN CARDENAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.359
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLER ARTISTICO, C.A. y solidariamente el ciudadano RIGOBERTO VELAZCO, titular de la cedula de identidad N° 2.283.969
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.784, ARELIS PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.207 y BETZABETH HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.642
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 09 de diciembre de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por la Alguacil del Tribunal, ciudadano DARWIN FIGUEROA; no compareció la parte demandante ciudadano OSCAR RAUL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.935.779 ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada abogada BETZABETH HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.642 apoderada judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que se registra la presente decisión, siendo las 11:00 a.m. debido a problemas con el sistema informático Juris 2000.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
Abg. Carmen Majano
Secretaria
El Alguacil
La parte demandada
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