EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000103

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de octubre de 2015, (fecha de la audiencia de juicio) por el abogado OSCAR ALEJANDRO GHERSI RASSI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.158, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS S.A., parte demandante en el presente proceso, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA DOCUMENTAL

La parte demandante promueve documental inserta en el expediente entre los folios 103 al 118, ambos inclusive (descritos como anexo AA), emanado de la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda de fecha 26 de mayo de 2015, en tal sentido, se ADMITE la descrita prueba documental en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no es necesario abrir el lapso de evacuación dada la naturaleza de la prueba promovida y estando las documentales promovidas consignadas en el expediente.
Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 eiusdem. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes a copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/EMO
Exp. N° AP42-G-2015-000103