REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KH0U-X-2015-000184.
RECUSANTE: AURORA ROMONA CARMONA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 10.862.684.
RECUSADA: Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la recusación planteada por el abogado Prisco Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.119, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURORA ROMONA CARMONA HERRERA, contra la ciudadana Jueza Provisoria Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el procedimiento signado con la nomenclatura KP02-V-2013-002278.
En fecha 14 de diciembre de 2015 se recibe el expediente, fijándose el día y hora para la celebración de la audiencia de recusación de conformidad con el artículo 32- de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordenó la notificación a la ciudadana jueza recusada.
En fecha 16 de diciembre de 2015, se realizó la audiencia oral de recusación, donde se dejó constancia de la inasistencia del ciudadano recusante.
Este juzgador pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:
La recusación es un acto mediante el cual alguna de las partes solicita al juez de la causa la separación del expediente hasta tanto se resuelva la respectiva incidencia en alzada, por considerar que el funcionario se encuentra incurso en alguna causal. Ahora bien, en estos procedimientos especiales, debe estar fundamentada en alguna de las causales a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin lo cual la reacusación no puede prosperar. Así las cosas, en la presente incidencia se plantea la reacusación de la mencionada juzgadora considerando el abogado recusante, que dicha funcionaria está violentando el interés superior de la adolescente (Se omite nombre), por no cumplir supuestamente, lo ordenado por este Tribunal Superior, sobre la remisión de unas actuaciones al Ministerio Público, relativas a la declaración que dio dicha joven, sobre su visita a casa de su padre en el estado Bolívar.
Ahora bien, el ciudadano Alguacil anunció el acto no haciendo acto de comparecencia el recusante a la audiencia. En consecuencia, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando el recusante, desista de la recusación, pagará una multa de diez Unidades Tributarias, y la no asistir a dicha audiencia, se entiende desistida la misma. Así se declara.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA, la Recusación interpuesta por el abogado PRISCO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.119, contra la ciudadana Juez del Juzgado Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, abogado OLGA MARILYN OLIVEROS de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se impone la multa de diez (10) Unidades Tributarias, a dicho abogado.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la desde del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 16 días del mes de diciembre de 2015, años 205º y 156º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO SUPLENTE
RICHARD ORLANDO PEREZ SIERRA
En la misma fecha se publicó a las 11:24 a.m., registrada bajo el nº 103-2015.
EL SECRETARIO SUPLENTE
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