REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000295

Demandante: Anaybeht del Carmen Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.179.665.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Alberto Gerardo Torres Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.674.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 23 de noviembre de 2.015, la ciudadana Anaybeht del Carmen Figueroa, ya identificada en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Alberto Gerardo Torres Álvarez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de seis mil Bolívares (6.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de tres mil bolívares (3.000 bs) quincenales. Asimismo, solicitó el aumento del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicitó se fijara la cantidad de veinte mil (20.000,oo. Bs.) en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos decembrinos ropa, calzado, vestido y regalo de navidad y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de su hija. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de su hija y de su persona.
En fecha 24 de noviembre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente.
En fecha 27 noviembre de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente para expresar su opinión.
En fecha 02 de diciembre de 2015, el aguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Ligia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.848.846.
En fecha 03 de diciembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 diciembre de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 14 de diciembre de 2015, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), entre los ciudadanos Anaybeht Del Carmen Figueroa y Alberto Gerardo Torres Álvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Anaybeht Del Carmen Figueroa y Alberto Gerardo Torres Álvarez, ya identificados, quienes comparecieron de manera voluntaria y manifestaron llegar al siguiente acuerdo: “Yo, Alberto Gerardo Torres Alvarez, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hija, me comprometo a establecer como monto de la obligación de manutención para la misma la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs) mensuales, los cuales depositaré a la madre de mi hija en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA Nº 01020372410100044700. Asimismo, aportaré el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos y los gastos de vestido y regalo de navidad los cuales serán compartidos. De la misma manera, planteo que se establezca el incremento anual sobre la suma establecida para la obligación de manutención, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.). Es por ello, que en este mismo acto yo, Anaybeth Del Carmen Figueroa, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de la misma. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece Los Principios Rectores, dentro de los cuales se encuentran Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, siendo uno de los medios por los cuales se puede llegar a una mediación en cualquier fase del proceso, excepto aquellas materias que por su naturaleza no lo permita, y en virtud de qué en este asunto es procedente llegar a un acuerdo, las partes lograron concluir en interés o beneficio de la adolescente, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Anaybeht Del Carmen Figueroa y Alberto Gerardo Torres Álvarez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Alberto Gerardo Torres Álvarez, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención, la cantidad mensual de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs) los cuales deberán ser depositados a la ciudadana Anaybeht Del Carmen Figueroa, antes identificada, en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA Nº 01020372410100044700. De la misma forma, deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos y los gastos de vestido y regalo de navidad los cuales serán compartidos. Igualmente se establece el incremento anual sobre la suma establecida para la obligación de manutención, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), todo conforme al acuerdo logrado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 629– 2.015 y se publicó siendo las 10:49 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

KP12-V-2015-000295