REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000392

Solicitantes: Yeisimar Sofia Crespo Perozo y Yoiner David Leal Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.927.018 y V- 25.461.938, respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yeisimar Sofia Crespo Perozo y Yoiner David Leal Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.927.018 y V- 25.461.938, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Yoiner David Leal Rojas, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yeisimar Sofia Crespo Perozo, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil quinientos (1.500,oo. Bs.) semanales, los cuales serán deberán ser entregados a la ciudadana Yeisimar Sofia Crespo Perozo, ya identificada. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Yoiner David Leal Rojas, ya identificado, compartirá con su hijo de manera abierta, respetando las normas de convivencia del hogar del niño, que no interfiera en sus horas de alimentación, estudio, descanso y recreación. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, en relación a las vacaciones escolares cuando el niño inicie sus estudios el padre compartirá con él durante quince (15) días del mes de agosto de cada año, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 634- 2.015 y se publicó siendo las 12:03 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


KP12-J-2015-000392