REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, diecisiete (17) de diciembre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000342
Solicitante: Roselin Del Carmen González Carrasco y Albert Julio Torres Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.824.488 y V-20.499.117, respectivamente.
Abogado Asistente: Guillermo Antonio Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 207.997.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Titulo Supletorio.
Los ciudadanos Roselin Del Carmen González Carrasco y Albert Julio Torres Cordero, ya identificados, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistidos por el abogado Guillermo Antonio Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 207.997, presentaron escrito ante este Juzgado el día 09 de noviembre de 2.015, en el cual solicitaron título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional de una (01) habitación, un (01) baño simple, con estructura de la construcción: concreto armado; con paredes de bloques de cemento; pintura de paredes: sin pintura, acabado de paredes: sin friso, estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto, cubierta interna de techo: no posee, piso de cemento pulido y pavimento, ventanas de hierro/vidrio, puertas de hierro, accesorios (rejas): en ventanas, instalaciones eléctricas: internas, estado de conservación: regular y una (01) construcción a punta de techo, en un área de construcción que mide VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (26,87 M2), en un área de terreno ejido urbano, con una superficie global que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (298,73 M2) ubicado en la calle José Gregorio Hernández, Quebrada Arriba, Parroquia EL Blanco del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estad Lara, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Casa – solar de Yoleida Lameda, Sur: Calle José Gregorio Hernández - frente, Este: Construcción de María Bastidas, Oeste: Parcela de Luis Adjunta. Acompañó a su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 09 de noviembre de 2.015, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hicieran en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión del niño. Del mismo modo, se instó a los solicitantes a consignar los datos del constructor de las bienhechurías. De la misma forma, se ordenó oír los testigos propuestos en su debida oportunidad.
En fecha 12 de noviembre de 2.015, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Albert Julio Torres Cordero, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Guillermo Antonio Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 207.997, mediante la cual consignó copias de las cédulas de identidad de los testigos y constructor. De esta manera, el solicitante recibió el edicto a los fines de ser publicado.
En fecha 13 de noviembre de 2015, se ordenó oír la opinión del constructor ciudadano Camilo José Sánchez Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.545.
En fecha 18 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del constructor ciudadano Camilo José Sánchez Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.545, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano Albert Julio Torres Cordero, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Guillermo Antonio Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 207.997, mediante la cual consignó cartel debidamente publicado y solicitó nueva oportunidad para oír al constructor.
En fecha 20 de noviembre de 2015, se ordenó oír la opinión del constructor ciudadano Camilo José Sánchez Meléndez, ya identificado.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del constructor ciudadano Camilo José Sánchez Meléndez, ya identificado.
En fecha 03 de diciembre de 2.015, se dejó constancia del vencimiento del cartel.
En fecha 04 de diciembre de 2015, fue fijada la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos ciudadanos Jesús Andrés Cordero Riera y Elsa Mireya Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.870.138 y V-11.695.314, respectivamente.
En fecha 09 de diciembre de 2.015, siendo la oportunidad previamente fijada, para oír la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Jesús Andrés Cordero Riera y Elsa Mireya Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.870.138 y V-11.695.314, respectivamente, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Jesús Andrés Cordero Riera, ya identificado y se declaró desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la comparecencia de la ciudadana Elsa Mireya Sánchez, ya identificada, quien rindió su declaración. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Albert Julio Torres Cordero, ya identificado debidamente asistido por el abogado Daniel Arenas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.012, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para oír al testigo Jesús Andrés Cordero Riera, ya identificado.
En fecha 10 de diciembre de 2015, fue fijada la oportunidad para oír las declaraciones del testigo ciudadano Jesús Andrés Cordero Riera, ya identificado.
En fecha 16 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Jesús Andrés Cordero Riera, ya identificado, quien rindió su declaración.
Este Tribunal observa:
Que examinando el documento que riela en el folio dos (02) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanos Jesús Andrés Cordero Riera y Elsa Mireya Sánchez, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitantes y a su hijo que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de los solicitantes y de su hijo sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.
DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de los ciudadanos Roselin Del Carmen González Carrasco y Albert Julio Torres Cordero, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa una casa, constante de una (01) habitación, con las siguientes características: casa convencional de una (01) habitación, un (01) baño simple, con estructura de la construcción: concreto armado; con paredes de bloques de cemento; pintura de paredes: sin pintura, acabado de paredes: sin friso, estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto, cubierta interna de techo: no posee, piso de cemento pulido y pavimento, ventanas de hierro/vidrio, puertas de hierro, accesorios (rejas): en ventanas, instalaciones eléctricas: internas, estado de conservación: regular y una (01) construcción a punta de techo, en un área de construcción que mide VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (26,87 M2), en un área de terreno ejido urbano, con una superficie global que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (298,73 M2) ubicado en la calle José Gregorio Hernández, Quebrada Arriba, Parroquia EL Blanco del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estad Lara, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Casa – solar de Yoleida Lameda, Sur: Calle José Gregorio Hernández - frente, Este: Construcción de María Bastidas, Oeste: Parcela de Luis Adjunta.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 17 de diciembre de 2015. Año 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 645-2.015 y se publicó siendo las 12:19 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-J-2015-000342
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