REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000379

Solicitantes Anain Coromoto Terán Mendoza y Eduardo Enrique Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.769.059 y V- 16.442.504, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Anain Coromoto Terán Mendoza y Eduardo Enrique Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.769.059 y V- 16.442.504, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Eduardo Enrique Arias, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Anain Coromoto Terán Mendoza, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de cinco mil Bolívares (5.000,oo. Bs.), mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana Anain Coromoto Terán Mendoza, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes escolares, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de dos mil (2000,oo. Bs.) para la Obligación de Manutención.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Eduardo Enrique Arias, ya identificado, compartirá con sus hijos de manera abierta en virtud de su trabajo y previo consentimiento de la madre, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 642- 2.015 y se publicó siendo las 11:56 a.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


KP12-J-2015-000379