REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000384

Solicitante: Mary Carmen Ramírez Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.320.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2015, la ciudadana Mary Carmen Ramírez Cárdenas, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Rafael José Nieves Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.172.929. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana María Cresencia Cárdenas Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.574.153, en su condición de abuela materna. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos y constancia de soltería, emitida por la Prefectura del municipio Torres. Admitida la solicitud en fecha 03 de diciembre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana María Cresencia Cárdenas Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.574.153 y de los testigos ciudadanos Adela Victoria Nieves y José Edilio Rodríguez Guerrero, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.765.644 y V-19.149.182, respectivamente.
En fecha 08 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana María Cresencia Cárdenas Nieves, ya identificada, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano José Edilio Rodríguez Guerrero, ya identificado, quien rindió su declaración.
En fecha 09 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Adela Victoria Nieves, ya identificada, quien acepto y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por la solicitante mediante la cual solicitó sustitución de la testigo ciudadana María Cresencia Cárdenas Nieves, ya identificada por la ciudadana Geraldine Andreina Briceño Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.943.361.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se fijó la oportunidad para oír a la testigo ciudadana Geraldine Andreina Briceño Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.943.361.
En fecha 16 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo, ciudadana Geraldine Andreina Briceño Meléndez, ya identificada.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos José Edilio Rodríguez Guerrero y Geraldine Andreina Briceño Meléndez, ya identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Cresencia Cárdenas Nieves, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadana María Cresencia Cárdenas Nieves, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de diciembre de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 641- 2.015 y se publicó siendo las 11:52 a.m

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


KP12-J-2015-000384