REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º


ASUNTO: KP12-J-2015-000395

Solicitantes: Jesús Manuel Puerta Lameda y Jhovanina Yeskely Aponte Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.275.940 y V-21.275.019, respectivamente.

Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Jesús Manuel Puerta Lameda y Jhovanina Yeskely Aponte Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.275.940 y V-21.275.019, respectivamente debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Jesús Manuel Puerta Lameda, ya identificado, compartirá con la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), un fin de semana cada quince (15) días, retirándola a la salida del Colegio, y retornándola a la vivienda materna el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), así también el padre compartirá con la niña los días miércoles luego de la salida del Colegio hasta las 07:00 p.m., retornándola a la vivienda materna.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 643- 2.015 y se publicó siendo las 12:01 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


KP12-J-2015-000395