REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Carora, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015- 000309

Solicitante: Leida Coromoto Noguera Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.242.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 21 de octubre de 2.015, la ciudadana Leida Coromoto Noguera Torres, debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su nombre y en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó sean declarados como únicos y universales herederos del causante William Ramón Rojas Bracho, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.579, quien falleció en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio diez (10) de autos.
En fecha 23 de octubre de 2.015, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se ordenó oír la declaración de los testigos en su debida oportunidad y la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño, a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en esa misma fecha, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 19 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 20 de noviembre de 2015, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Iván Alberto Riera y Mariluz Alvarado Adán, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.320.208 y V-15.674.274, respectivamente.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Iván Alberto Riera y Mariluz Alvarado Adán, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.320.208 y V-15.674.274, respectivamente. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos.
En fecha 27 de noviembre de 2015, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Iván Alberto Riera y Mariluz Alvarado Adán, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.320.208 y V-15.674.274, respectivamente.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Iván Alberto Riera y Mariluz Alvarado Adán, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.320.208 y V-15.674.274, respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Iván Alberto Riera y Mariluz Alvarado Adán, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a los ciudadanos Carmen Susana Rojas Aponte, Betzabeth Rosana Rojas Aponte y Willian Ramón Rojas Aponte, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.413.230, V-18.870.302 y V-19.300.587 y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante William Ramón Rojas Bracho, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.579, a los ciudadanos Leida Coromoto Noguera Torres, Carmen Susana Rojas Aponte, Betzabeth Rosana Rojas Aponte y Willian Ramón Rojas Aponte, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.765.242, V-15.413.230, V-18.870.302 y V-19.300.587 y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de diciembre de 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 615 -2015 y se publicó siendo las 03:12 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

KP12-J-2015-000309