REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1

Barquisimeto, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002482
ASUNTO : KP01-S- 2014-002482

Por recibido en fecha 04 de diciembre de 2015 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y por secretaría administrativa en fecha 07 de diciembre de 2015, escrito suscrito por el ciudadano probacionario, MARCOS ANTONIO CASTILLO, contra quien se instruye el Asunto Penal N° KP01-S-2014-002482, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 17 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contentivo de solicitud de cambio del lugar establecido para cumplir la condición de recibir charlas en Escuela para Padres ubicada en el estado Vargas, condición dictada en virtud de haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de decidir este tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DEL PROBACIONARIO
El ciudadano probacionario Marcos Antonio Vargas Castillo realiza la solicitud en los siguientes términos:
“(…) solicito a este respetable tribunal sea designada una nueva ESCUELA PARA PADRES EN EL ESTADO LARA, en virtud de que la ESCUELA PARA PADRES DEL ESTADO VARGAS se encuentra cerrada por motivos de remodelación desde de Octubre de 2015 y estará cerrada por periodo de un año y me urge realizar el mencionado taller a los fines de culminar con el presente procedimiento.”
Este tribunal realiza la verificación de las condiciones impuestas en virtud de haberse acordado la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso Suspensión Condicional del Proceso, evidenciándose que en fecha 23 de febrero de 2015 se realizó la publicación de la fundamentación de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de enero de 2015, estableciéndose en su parte “Dispositiva” los siguiente:
“DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado MARCOS ANTONIO CASTILLO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA FERNANDA MÉNDEZ.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección (…) Asimismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia; igualmente si realiza cambio de la línea telefónica tiene la obligación de informar el nuevo número. Igualmente debe consignar cada seis meses constancia de residencia.
2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Vargas, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Asimismo se establece la obligación de recibir talleres en Escuela Para Padres.”

Del análisis de la parte “Dispositiva” del auto se obtiene que entre las condiciones educativas dictadas al ciudadano probacionario Marcos Antonio Castillo, se encuentran las siguientes: Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, específicamente el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Vargas, a objeto que charlas dirigidas a modificar los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia la mujer. Por lo que deberá recibir cuatro (04) charlas y la obligación de recibir talleres en la Escuela para Padres.

El ciudadano probacionario solicita la modificación del lugar establecido para dar cumplimiento a la condición consistente en la obligación de recibir talleres en la Escuela para Padres ubicada en el estado Vargas, en virtud que la precita escuela desde el mes de octubre de 2015 no está prestando servicio a causa de la realización de remodelación a la estructura física en la cual funciona, ahora bien, esta juzgadora al establecer un lugar distinto para el cumplimiento de la condición, realiza comprobaciones previas a objeto de evitar que el dictamen de la condición sea simbólica, es decir, no sea de posible cumplimiento, entre esas comprobaciones se encuentran las siguientes:
1.- Se realizó llamada telefónica al área administrativa del Programa denominado Escuela para Familias Felices desarrollado por la Iglesia Cristiana Berea Internacional ubicada en la ciudad de Barquisismeto, estado Lara, solicitando información acerca de la posibilidad de incluir en dicho programa a ciudadanos contra quienes se instruyan procesos penales por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, informándose que es posible incluir a imputados en este Programa, el cual se desarrolla en 10 sesiones que culminan aproximadamente en 3 meses.
Verificado como ha sido que en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara funciona un Programa de Escuela para Padres desarrollado por la Iglesia Evangélica Berea Internacional, encontrándose en sus normas de funcionamiento la posibilidad de dictar sus talleres a ciudadanos imputados, esta juzgadora considera procedente la solicitud de MODIFICACIÓN de la condición descrita anteriormente en relación al lugar en el cual recibirá los talleres dictados por Escuela para Padres, modificándose la condición en los siguientes términos: Se impone la obligación de asistir al Programa de Familia Feliz, específicamente la Escuela para Padres, desarrollado por la Iglesia Cristiana Berea Internacional, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Por lo que se ordena librar el respectivo oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de MODIFICACIÓN de lugar de cumplimiento de la condición consistente en: La obligación de realizar talleres dictados por la Escuela para Padres ubicada en el estado Vargas, estableciéndose que la Escuela para Padres que dictará los talleres será la ubicada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, específicamente en la Iglesia Cristiana Berea Internacional quien desarrolla el programa “Escuela para Familia Feliz”. Por lo que se ordena librar el respectivo oficio, resaltando que se nombra correo especial al ciudadano probacionario para la entrega de la comunicación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA

ABG. GRACE HEREDIA