REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2015
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-006529
Resolución N° PJ1182015001220
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, PRONUNCIARSE en cuanto a la actuación presentada por el Fiscal 3° del Ministerio Público del estado Lara Abg. Enrique Montenegro, donde solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la víctima MERLI {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, en virtud de denuncia interpuesta contra del ciudadano {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, al respecto este Tribunal observa.
El Fiscal 3° del Ministerio Público del estado Lara Abg. Enrique Montenegro, motiva su solicitud en que las medidas de protección y seguridad acordadas en fecha 10 de noviembre de 2015 a favor de la víctima MERLI {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, no lograron ser efectivamente ejecutadas, toda vez que el imputado {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, se ha negado a recibirlas y se ausentó de la residencia, agravándose la situación ya que la víctima en fecha 11-11-2015 indicó en sede fiscal que algunas de sus pertenencias y las de su hijo se encuentran en la residencia del presunto agresor, señalando que dicho ciudadano dejó afuera de la casa donde reside la víctima actualmente, algunas de las pertenencias de ella y de su hijo, situación que fue corroborada y es conteste a lo relatado por la víctima, a través de entrevistas realizadas a la ciudadana Milagros del Valle Valera Montes de Oca y Karla Desiree Rivero Montilla en fecha 17/11/2015 en la sede del despacho fiscal, razón por la cual en aras de prevenir y evitar nuevos actos de violencia perpetrados en contra de la ciudadana MERLI {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo contenido en la Convención Belén Do Pará; Convención Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer; sentencia de la sala Constitucional de fecha 09-05-06 con ponencia del Dr. Pedro Rondón Hazz; sentencia de la sala Constitucional de fecha 14-02-07, con ponencia del Dr. Arcadio De Jesús Delgado Rosales; artículos 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 88, 90 y 114 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se requiere su ratificación por parte del órgano jurisdiccional y se ordene la salida forzosa del presunto agresor {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, de la residencia que compartía en común con la víctima y se ordene el reingreso de la víctima MERLI {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} a dicha residencia.
De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que: 1.- consta acta de denuncia efectuada en fecha 10 de noviembre de 2015 por la ciudadana MERLI {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, ante la sede de la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Lara, en la cual la víctima narra las circunstancia de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. 2.- se evidencia acta de apertura de inicio de investigación signada con el alfanumérico MP-524157-2015, en la cual se ordena iniciar todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos. 3.- Consta acta de imposición de medidas de protección y seguridad, en la cual se hace constar que se acordó a favor de la víctima las contenidas en el artículo 90 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 4.- Consta acta de imposición de los Derechos de la víctima. 5.- Oficio solicitando a IREMUJER la realización de la valoración Psicológica a la víctima. 6.-Oficio Dirigido al Jefe del Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del estado Lara, informándole de las medidas acordadas a favor de la víctima. 7.- Oficio Dirigido al Jefe del Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del estado Lara, solicitándole hacer entrega de citación y notificación de medidas al ciudadano {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}. 8.- consta Boleta de notificación dirigida al ciudadano {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}. 9.- Acta en la cual la víctima expone que no se hizo efectiva la entrega de las medidas al imputado. 10.- Oficio Dirigido al Jefe del Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del estado Lara, solicitándole citar y entrevista a la ciudadana Merli Liliana Medina Mora y realizar inspección técnica a la residencia del imputado. Informe médico suscrito por la Dra. Amparo Briceño, en el cual indica “embarazo ecográfico de +/- 5 semanas. 11. Acta policial de fecha 18 de noviembre de 2015, suscrito por el Supervisor Agregado (CPEL) Sosa Erick, adscrito al Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del estado Lara, en el cual en la cual indica entre otras cosas “…visualizando la casa sola, por lo que se procede de inmediato a realizar fijaciones fotográficas pertinentes de la parte externa de la casa N° 4-12, una vez obtenida la información se da por concluida la presente diligencia…”. 12.-Acta de entrevista realizada a la ciudadana MERLI {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, en fecha 1 de diciembre de 2015 en la sede del Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual expone respecto a los hechos. 13.- Acta de entrevista de fecha 14 de noviembre de 2015, realizada a la ciudadana Valera Montes de Oca Milagros del Valle, en la sede del Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual expone respecto a los hechos. 14.- Acta de entrevista de fecha 14 de noviembre de 2015, realizada a la ciudadana Karla Descree Rivero Montilla, en la sede de la Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del estado Lara, en el cual expone en relación a los hechos. 15.- Se observa fijación fotográfica de la casa n° 4-12 ubicada en la urbanización Caminos de Tarabana, calle 4, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara. 16.- Acta de entrevista de fecha 1 de diciembre de 2015, realizada al ciudadano José De Los Santos Pérez, en la cual entre otras cosas expone “ yo soy primo lejano de la Sr (Sic) Neida Peralta y el señor Beltran (Sic) es su esposo que no están casado (Sic) pero yo noto que el (Sic) es una persona agresiva, en muchas oportunidades la tuve a ella en mi casa, por que (Sic) el Sr Beltran (Sic), buscaba agredirla.
Asimismo, este Tribunal una vez recibida la solicitud del Ministerio Público acuerda fijar una Audiencia Oral para el día 14 de diciembre de 2015 en aras de salvaguardar el derecho de Igualdad entre las partes, el debido Proceso y el derecho a la defensa establecido en el artículo 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en aras de la aplicación de la obligación que tenemos loas administradores de justicia de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y garantizar los derechos humanos de la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 5 ejusdem. Luego en fecha 14-12-2015 se difiere la audiencia para el día 17 de diciembre de 2015, en la cual se deja constancia que el ciudadano {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} no pudo ser citado ya que la casa estaba cerrada y su teléfono estaba desactivado, por tanto, este Tribunal decide pronunciarse por auto separado.
Así pues, de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, como de las actas procesales que cursan en autos, considera este Tribunal que existen suficiente elementos para considerar necesaria la ratificación de medidas a favor de la víctima MERLI {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas de protección y seguridad o cautelares consagradas en la Ley especial en referencia, es por lo que se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR LA FISCALÍA TERCERA DELK MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA EN FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2015, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
Artículo 90 numeral 3.- Se ordena la salida forzosa del presunto agresor {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, de la residencia ubicada en la Urbanización Caminos de Tarabana, calle 4, casa 4-12, Cabudare estado Lara, independientemente de su titularidad, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, dicha ejecución forzosa deberá ser realizada por la División de Violencia Contra la Mujer del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, Barquisimeto, estado Lara.
Artículo 90 numeral 4.- Se ordena Reintegrar a la ciudadana MERLI {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, al domicilio ubicado en Urbanización Caminos de Tarabana, calle 4, casa 4-12, Cabudare estado Lara, dicha reintegro deberá ser realizado por la División de Violencia Contra la Mujer del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, Barquisimeto, estado Lara.
Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, el acercamiento a la ciudadana MERLI {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia donde habite dicha ciudadana.
Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana MERLI {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} o algún integrante de su familia.
Las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medida cautelar establecida en el artículo 90 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso y lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta de los hombres hacia el género femenino.
El Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que debe ser impuesta la siguiente medida cautelar de conformidad a lo establecido en el 95 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, resaltándose que debe recibir 4 charlas.
DE LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
Asimismo, en el presente caso se verifica que se hace necesaria la Intervención del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, por lo que refiere al imputado {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} y a la víctima MERLI {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, ante la sede de dicho equipo para que se realice experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria, como apoyo a la actividad jurisdiccional, conforme a las previsiones establecidas en los artículo 124 y 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Quedan a salvo los derechos del ciudadano {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, de solicitar ante este tribunal de justicia de género el Examen y Revisión de Medidas de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA EN FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2015, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Artículo 90 numeral 3.- Se ordena la salida forzosa del presunto agresor {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, de la residencia ubicada en la Urbanización Caminos de Tarabana, calle 4, casa 4-12, Cabudare estado Lara, independientemente de su titularidad, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, dicha ejecución forzosa deberá ser realizada por la División de Violencia Contra la Mujer del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, Barquisimeto, estado Lara. Artículo 90 numeral 4.- Se ordena Reintegrar a la ciudadana MERLI {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, al domicilio ubicado en Urbanización Caminos de Tarabana, calle 4, casa 4-12, Cabudare estado Lara, dicha reintegro deberá ser realizado por la División de Violencia Contra la Mujer del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, Barquisimeto, estado Lara. Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, el acercamiento a la ciudadana MERLI {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia donde habite dicha ciudadana. Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana MERLI {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} o algún integrante de su familia.
Segundo: Se le impone al ciudadano {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el 95 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, resaltándose que debe recibir 4 charlas.
Tercero: Se acuerda la Intervención del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, por lo que se se ordena referir al imputado {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} y a la víctima MERLI {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}, ante la sede de dicho equipo para que se realice experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria, como apoyo a la actividad jurisdiccional, conforme a las previsiones establecidas en los artículo 124 y 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Líbrense la boletas de notificación y oficios correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA
ABG. YUSMARY PÉREZ