REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000241
Revisadas las actuaciones contenidas en el presente asunto civil con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesto en fecha 22 de junio de 2015, por el ciudadano JONATHAN JOSÉ JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.002.782, en su condición de concubino de la De Cujus Jennys Lisbeth Aguilar, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.204.098, asistido por la Abogado en ejercicio Zoraida Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.324, en contra del adolescente ***********************º, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.882.721, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 05-07-1998, según se evidencia de Partida de Nacimiento signada con el N° 1630, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante al folio ocho (08) del presente asunto, representado por su padre, el ciudadano Freddy Enrique Alastre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.896.009.

De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 24 de Septiembre de 2015, procedió este Tribunal a admitir la demanda por no ser contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose de acuerdo al procedimiento ordinario el emplazamiento de las partes interesadas, así como librar un Edicto en un Diario de mayor circulación de la región. Posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2015, se acordó la designación de un Defensor Público al adolescente ***********************º, ordenándose oficiar a la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el propósito de que asuma la representación técnica del referido adolescente; y en fecha 05 de Octubre de 2015, la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a notificación recibida de la Coordinación de esa Defensa Pública, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente, en fecha 15 de Octubre de 2015, se fijó oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día 31 de Noviembre de 2015, a las 9:00 de la mañana, concediéndosele a las partes diez (10) días de Despacho siguientes para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. De todo lo antes expuesto, se evidencia que transcurrido los el lapso fijado para la contestación y promoción de pruebas, la Defensora Pública del adolescente ***********************º, de diecisiete (17) años de edad, no hizo uso de tal derecho, lo cual violenta los derechos a la defensa y al debido proceso de este adolescente, es por lo que se acuerda Reponer la Causa al estado de apertura a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de y librar oficio al Coordinador Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, a los fines que designe nuevo defensor público por el defensor Abogada Belangel Camacho, o quien este por la misma puesto que, está de vacaciones para garantizar los derechos del adolescente ***********************º, todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 88 ejusdem, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de designar Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando a través de oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Portuguesa, al adolescente ***********************º, de diecisiete (17) años de edad, cargo en que había recaído en la persona del Abogada Belangel Camacho o su suplente, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual no cumplió con la labor asigna por dicha coordinación, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil quince. Años 205° y 156°.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.


PPG/JCDB//Leomary*