REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de diciembre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de octubre de 2015, por el abogado Atilio Agelviz Alarcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.510, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Betty Josefina Delgado de Romero y Benjamín Higuerey Agreda, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.009.393 y 8.450.289, respectivamente, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº UPEL-AI-IPM-2012-01 de fecha 3 de marzo de 2015, emanado de la Auditoría Interna de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL).

Visto asimismo, que en fecha 3 de noviembre de 2015, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

Precisado lo anterior, este Juzgado observa que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida por el apoderado judicial de la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.

En consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Directora de Auditoría Interna de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), asimismo, a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y del acto administrativo impugnado cursante a los folios trece (13) al treinta (30) del expediente judicial. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a los ciudadanos Betty Josefina Delgado de Romero y Benjamín Higuerey Agreda, de conformidad con lo dispuesto en el 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.

Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Directora de Auditoría Interna de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virgüez



BSB/AV/ evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2015-000329