REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de diciembre de 2015
205° y 156°
Visto que en fecha nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Adolfo Enrique Andrade, titular de la cédula de identidad Nº 10.257.510, debidamente asistido por los abogados Zulayk Berrio Berrios y Martin Antonio Manzanilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 128.106 y 32.478 respectivamente, contra la Resolución Nº PADR-09-00-2015-04 de fecha 09 de abril de 2015, emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Trujillo, notificada mediante oficio Nº DDRA-025-2015 en fecha 10 de junio de 2015.
Y visto asimismo que en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.
Igualmente, observa que la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ya identificado, fue presentada en fecha nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Trujillo, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios ocho (08) al ochenta y cinco (85), y de este auto que cursa en el presente expediente. Líbrense oficios. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las notificaciones anteriormente indicadas.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Trujillo, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Trujillo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se concede el término de distancia de seis (6) días continuos para la vuelta.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-G-2015-000378
BSB/AV/evsl/ eamg
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