REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de diciembre de 2015
205° y 156°
Visto la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2015, en el cuaderno separado Nº AW41-X2015-000012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual decidió “…1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luís Abraham Rizek Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LIZETTE COROMOTO HERNÁNDEZ DE NUÑEZ, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 30 de octubre de 2014, en el cual omitió pronunciase sobre las dos pruebas de exhibición promovidas en los literales “B” y “C” del Capítulo denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN” del escrito de promoción de pruebas. 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. ORDENA al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a pronunciarse sobre las dos pruebas de exhibición promovidas por el Apoderado Judicial de la ciudadana Lizette Coromoto Hernández de Nuñez, en los literales “B” y “C” del Capítulo denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN” del escrito de promoción de pruebas…”.
En tal sentido, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse respecto a la prueba de exhibición.
I
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil la parte demandante promovió prueba de exhibición en los literales “b)” y “c)” denominado “PRUEBAS DE EXHIBICIÓN” mediante las cuales solicitó: (…) se sirva acordar por vía de Exhibición solicitada a la representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los efectos de que se sirvan exhibir en la oportunidad a fijar por este despacho copia debidamente Certificada del Acta elaborada con motivo de la Designación, Aceptación del cargo y Juramentación del Dr. Marvin Flores González como Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual. (…) Con base y fundamento en la misma normativa legal anteriormente esgrimida muy respetuosamente solicito de ese Juzgado se sirva acordar por vía de Prueba de Exhibición solicitada a la representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los efectos de que se sirvan exhibir en la oportunidad a fijar por este despacho la Gaceta Oficial de la República Bolivariana en la cual se encuentre publicada la designación del Dr. Wagner Martínez como miembro de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Dirección Nacional de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales…“, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, y por cuanto se presume que este último documento se halla en poder de la contraparte, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba de exhibición, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente una vez que conste en autos todas las notificaciones, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas, vencido como fuere el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas presentado, cursantes a los folios noventa y tres (93) al noventa y ocho (98) y vuelto, cursante en la pieza Nº 1 del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
EL Secretario,
Amílcar Vígüez
BSB/AV/evsl/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000167
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