REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de diciembre de 2015
205° y 156°

Visto que en fecha diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Eligio de Jesús León Parra, titular de la cédula de identidad Nº 3.513.686, debidamente asistido por el abogado Juan Bautista Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.760, contra la Resolución S/N de fecha 22 de junio de 2015, emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría del Municipio Girardot del estado Aragua, en el expediente administrativo Nº DDRA-001-2015.

Y visto asimismo que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.

Igualmente, observa que la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ya identificado, fue presentada en fecha diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Directora de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría del Municipio Girardot del estado Aragua, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios dieciséis (16) al ciento nueve (109), y de este auto que cursa en el presente expediente. Líbrense oficios. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las notificaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Directora de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría del Municipio Girardot del estado Aragua, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para la práctica de la notificación de la ciudadana Directora de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría del Municipio Girardot del estado Aragua, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Se concede el término de distancia de dos (2) días continuos para la vuelta.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez

Exp. N° AP42-G-2015-000374
BSB/AV/evsl/ eamg