REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de diciembre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), por la abogada Matilde Martínez Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A., contra el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.

Visto asimismo, que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Al respecto, siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, este Juzgado observa que la misma es contra “…el Acto Administrativo de efectos particulares Nº F-039, de fecha 08 de junio de 2015, dictado por el Ministerio del Poder Popular de Economía, finanzas y Banca Pública, (…) mediante el cual se declaró Inadmisible por extemporáneo, el Recurso Jerárquico intentado contra la providencia Administrativa Nº FSAA-2-2-000084, de fecha 27 de enero de 2015, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora …”, ello así, este Tribunal estima que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

“Artículo 23. La Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por (…) los Ministros o Ministras…” (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez



BSB/AV/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2015-000387