REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de diciembre de 2015
205° y 156°

Visto que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Matilde Martínez Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A., contra el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.

Visto asimismo, que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Al respecto, siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, este Juzgado observa que la misma es contra “(…) del Acto Administrativo de efectos particulares Nº F-041, de fecha 25 de junio de 2015, dictado por el Ministerio del Poder Popular de Economía, finanzas y Banca Pública (…)” ello así, este Tribunal estima que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 23. La Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por (…) los Ministros o Ministras…” (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez



BSB/AV/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2015-000388