REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de diciembre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), por la ciudadana Eglee Esmeralda Zuloaga Hernández, asistida por la abogada Sandra Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.996, mediante el cual interpuso demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.
Visto asimismo, que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.

En cuanto a la admisibilidad de la demanda interpuesta, este Tribunal observa que los artículos 32 y 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen lo siguiente:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (…)” (Resaltado de este Juzgado).
“Artículo 35: Inadmisibilidad de la demanda.
La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción. (…)”
Al respecto, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Juzgado que el acto recurrido cursante a los folios cuarenta y siete (47) al sesenta y tres (63) y vueltos del presente expediente judicial fue publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo en fecha ocho (8) de mayo de dos mil quince 2015, y el presente recurso fue interpuesto en fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), ello así, observa este Tribunal, que desde la fecha en que fue publicado el acto administrativo impugnado, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, transcurrieron más de ciento ochenta (180) días, en virtud de lo cual, advierte este Juzgado que el presente recurso ha sido interpuesto de forma intempestiva, es decir, habiendo transcurrido el lapso supra indicado correspondiente al ejercicio de la acción establecida en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En atención a lo expuesto y en aplicación del artículo 35 numeral 1 eiusdem, relativo a las causales de inadmisibilidad de la demanda, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana por la ciudadana Eglee Esmeralda Zuloaga Hernández, asistida por la abogada Sandra Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.996, contra la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez
BSB/AV/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2015-000345