REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de diciembre de 2015
205º y 156º

Visto que en fecha 24 de noviembre de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Otto Sánchez Naveda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.298, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DAM-PRAX INTERNACIONAL, S.A., contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

Visto igualmente que el presente expediente fue recibido en este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 25 de noviembre de 2015.

Este Tribunal siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda, observa que el domicilio procesal indicado en el libelo de la misma es el siguiente: “ RB ASESORES.CONSULTORES, Av. 2, El Milagro, Centro Comercial Lago Mall, Nivel Mezzanine 2, (…) Maracaibo, Estado (sic) Zulia”, ello así, estima que la competencia para conocer de la misma corresponde al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por cuanto así lo dispone la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y suprimió a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia territorial en las circunscripciones judiciales de los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, en acatamiento a las instrucciones impartidas por la Sala Político Administrativa a través del Memorando Nº COORD/000714/2015 de fecha 5 de noviembre de 2015 y su alcance Memorando COORD/000724/2015 del 11 de este mismo mes y año.

En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Bandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez

BSB/AV/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2015-000359