REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de diciembre de 2015
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Charles Baltazar Reyes Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado de Sustanciación a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto el abogado Charles Baltazar Reyes Hernández ya identificado, señaló en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas lo siguiente: “Promuevo y reproduzco el valor probatorio (…) El cual consigno Marcado “B” (…) Promuevo y reproduzco el valor probatorio (…) los cuales consigno Marcados “C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,M,N,O,P,Q,R,S,T,U,V,W,X,Y,Z,AA,AB,AC,AD,AE,AF,AG,AH,AI,AJ,AK,AL” (…) Promuevo y reproduzco el valor probatorio (…) lo cuales consigno Marcados “AM,AN,AO,AP,AQ,AR,AS,AT,AU,AV” (…) Promuevo y reproduzco el valor probatorio (…) El cual consigno Marcado “AW” (…)” documentos reproducidos en copias certificadas, no impugnadas por la contraparte; en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, visto que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas que cursa a los folios ciento veinticinco (125), al ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza judicial. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha, las copias fotostáticas de los folios anteriormente indicados.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín


El Secretario,


Amílcar Vírgüez

Exp. N° AP42-G-2014-000356
BSB/AV/evsl/eamg