REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de diciembre de 2015
205° y 156°
Vista la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2015, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual declaró: “1.- Su COMPETENCIA para conocer en primera instancia la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar (…) 2.- ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad solo en lo que respecta al amparo cautelar intentado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 050-15 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en acatamiento de la sentencia parcialmente transcrita, que permite pronunciarse acerca del amparo cautelar haciendo énfasis en que no se revise el requisito de caducidad. Así de decide. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, acuerde abrir el cuaderno separado correspondiente para la tramitación de la solicitud de medida cautelar innominada…”.
Visto asimismo, que en fecha 24 de noviembre de 2015, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.
Este Tribunal, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por la apoderada judicial del Fondo de Comercio Operador Cambiario Fronterizo la Redoma contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 050-15 de fecha 14 de abril de 2015, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), notificada en fecha 15 de abril de 2015, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del acto administrativo impugnado cursante del folio veintisiete (27) al cincuenta (50) del expediente judicial y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficRios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.
Asimismo, se ordena notificar mediante boleta al Fondo de Comercio Operador Cambiario Fronterizo La Redoma, de conformidad con lo dispuesto en el 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la parte demandante, se ordena abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia. Se advierte a la parte demandante que para la apertura del cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virgüez
BSB/AV/ evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2015-000157
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