REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de diciembre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), por la abogada Marisol Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.656, actuando en su carácter de apodera judicial de la sociedad de comercio Embutidos Frío Carnes, C.A., mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra la Resolución 281 dictada en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015) por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)-Dirección de Registro de Propiedad Industrial.

Visto asimismo, que en fecha dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.

En cuanto a la admisibilidad de la demanda interpuesta, este Tribunal observa que los artículos 32 y 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen lo siguiente:

“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (…)” (Resaltado de este Juzgado).



“Artículo 35: Inadmisibilidad de la demanda.

La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción. (…)”

Al respecto, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Juzgado que el acto recurrido cursante a los folios treinta (30) al cuarenta y ocho (48) del presente expediente judicial fue publicado en el Boletín de Propiedad Industrial Nº 556 de fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), notificado según la parte demandante en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015), siendo interpuesto el presente recurso en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), ello así, observa este Tribunal, que desde la fecha en que fue publicado y notificado el acto administrativo impugnado, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, transcurrieron más de ciento ochenta (180) días, en virtud de lo cual, advierte este Juzgado que el presente recurso ha sido interpuesto de forma intempestiva, es decir, habiendo transcurrido el lapso supra indicado correspondiente al ejercicio de la acción establecida en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En atención a lo expuesto y en aplicación del artículo 35 numeral 1 eiusdem, relativo a las causales de inadmisibilidad de la demanda, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Marisol Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.656, actuando en su carácter de apodera judicial de la sociedad de comercio Embutidos Frío Carnes, C.A., contra el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)-Dirección de Registro de Propiedad Industrial.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2015-000368