REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO YEJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, 14 de Diciembre del 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000337
ASUNTO: GP31-S-2015-000337

SOLICITANTE: ARMIDA DEL SOCORRO LEAL DE VILORIA
RESOLUCIÓN No: PJ0102015000155
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: ciudadana ARMIDA DEL SOCORRO LEAL DE VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.600.012, asistida por el ABG. NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, I.P.S.A. Nº 89.205: Ocurro ante su competente autoridad para solicitar que se me sea otorgado suficiente probanzas, sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI),Ubicado en la Urbanización Los Cocos, Sector Las Parcelas,3era Calle , Nº 97, en la jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y que le pertenece, según documento registrado por el Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello bajo el Nº 14, folio 32 , protocolo 1º , tomo 4 , 4to trimestre , de fecha 17 de Noviembre de 1965, que mide CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (182,78 MTS), según Autorización emitida por el (INAVI) Oficio Nº- GE-CA/INAVI/AL ,Nº SM 975 DE FECHA 27-11-2014, donde se autoriza a Evacuar y Registrar Titulo Supletorio, por ante las autoridades correspondiente. Plano de mensura de la parcela, con los siguientes linderos y medidas NOROESTE:: En 18,50 mts con casa Nº 98 de la 3era calle; SURESTE: En 18,50 mts con casa Nº 96 3era calle; NOR ESTE: En 9,66 mts con casa Nº 77 de la avenida Principal y SUROESTE: En 10,10 mts con la 3era calle que es su frente .He construido unas Bienhechurías (Vivienda para Uso Familiar) , con las siguientes Características :de Dos(2) Plantas, Planta Baja: Tres(3) Habitaciones, Dos (02) Baños; Un (1) Comedor, Una(1) cocina ,Un(1) porche Un(1) lavadero ,Un(1 garaje, Techo de Platabanda, paredes frisadas, piso de cerámica; Planta Alta: Cuatro(4) Habitaciones, Un (1) Baños; Un (1) Comedor, Una(1) cocina , Piso de Cemento Pulido ,Un (1) porche, techo de Zinc, paredes frisadas, toda la casa posee puerta, ventanas y rejas de hierro, Servicio de electricidad, aguas blancas y servidas deja Constancia que trajeron para evacuar este Titulo Supletorio, Autorización emitida por el INAVI, Ficha Catastral Y Plano de Mensura.. Invertí la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000 BF) El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.- En Puerto Cabello a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2015, siendo las 10:36 a.m. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelven en original constante de 12 útiles con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE