REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JSOÉ MORA
Puerto Cabello, 16 de Diciembre de 2015 de 2.015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000223
ASUNTO : GP31-S-2015-000223
SOLICITANTES: MARIA MILAGROS REYES DELSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.225.127 contra LANDY LEONARDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-11.749.389, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LOPEZ DE RAMIREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.252.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE No.: GP31-S-2015-000223
SENTENCIA DEFINITIVA: PJ0102015000159
SEDE: Civil-Familia
En la Solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS REYES DELSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.225.127 contra LANDY LEONARDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-11.749.389, respectivamente. y de este domicilio, debidamente asistida por la ABG. CARMEN LOPEZ DE RAMIREZ, IPSA Nº 227.252, asignada a este Tribunal mediante distribución de fecha 27 de Marzo del 2015.-
En fecha 06-04-2015, se insto a la parte interesada a suministrar la fecha exacta de la separación.
En fecha 07 -04-2015, por la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, se recibió diligencia presentada por la Ciudadana MARIA MILAGROS REYES DELSI, titular de la cedula de identidad Nº V-15.225.127, asistida por la ABG. CARMEN LOPEZ, I.P.S.A Nº 227.252, mediante la cual manifiesta que la separación se produjo el 05 de marzo de 2010.
En fecha 09-04-2015 Admitida se ordenó la comparecencia de los solicitantes a los fines de la correspondiente ratificación; asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
En consecuencia se emplaza a el Ciudadano LANDY LEONARDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.749.398, para que comparezca personalmente ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente una vez que consta en autos la citación ordenada, a los fines de que reconozca los hechos alegados en esta solicitud.
En fecha 15 de Abril de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Cabello , se recibió diligencia presentada MARIA MILAGROS REYES DELSI , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.225.127, asistida por la abogada CARMEN LOPEZ, I.P.S.A Nº 227.252,mediante la cual consigna dos “ 2” copias del escrito de la solicitud y del auto de admisión, así como el suministro de los recursos y medios necesarios al alguacilazgo para el traslado, a fin de la practica de la notificación del fiscal del ministerio publico y citación correspondiente.
En fecha 21 de Abril de 2015, comparece eL ciudadano MICK MORILLO alguacil de este circuito, donde consigna citación firmada por la ciudadana IRIS MENDOZA, FISCAL DECOMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 24 de Abril de 2015, comparece eL ciudadano MICK MORILLO alguacil de este circuito, hago constar que me traslade a la siguiente dirección: Avenida Bolívar, C. C. Maria Celeste ,3er piso, Oficina 3B entre calles Bermúdez y Ayacucho de Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines de citar a el Ciudadano LANDY LEONARDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.749.398, donde fui atendido por el hijo de nombre LANDY LEONARDEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-26.196.173, manifestándome el hijo que su papa no se encontraba para el momento de su visita.
En fecha 11 de Mayo de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Cabello, se recibió diligencia presentada MARIA MILAGROS REYES DELSI , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.225.127, asistida por la abogada CARMEN LOPEZ, I.P.S.A Nº 227.252, mediante la cual señala la dirección del Ciudadano indicado en la presenta diligencia
En fecha 12 de Mayo de 2015, comparece eL ciudadano MICK MORILLO alguacil de este circuito, hago constar que me traslade a la siquiente dirección: Avenida Bolívar, C. C. Maria Celeste ,3er piso, Oficina 3B entre calles Bermúdez y Ayacucho de Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines de citar a el Ciudadano LANDY LEONARDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.749.398, hago constar que se me hizo imposible el contacto directo con el ciudadano arriba mencionado atendido por un ciudadano que no se quiso identificar, le expuse el motivo de mi visita informándome que si conoce al ciudadano arriba mencionado , que sale muy temprano y que llega en horas de la noche, el dia 11-04-2015 , consignaron nueva dirección. Urbanización Cumboto II, en los bloques, PB donde fui atendido por su hijo de nombre LANDY LEONARDEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-26.196.173.I.P.S.A Nº 227.252, y me suministro un teléfono 0414-142.14.42, a quien llame inmediatamente por vía telefónica, hable con el, informándome que el no quería saber de la ciudadana demandante., consigno original, copia de la boleta de citación, y compulsa, en el estado en que se encuentra, para que sea agregadas en autos.
En fecha 14 -05-2015,Vista la diligencia presentada MARIA MILAGROS REYES DELSI , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.225.127, asistida por la abogada CARMEN LOPEZ, I.P.S.A Nº 227.252, mediante la cual suministra al tribunal nuevamente a los fines de la practica de la citacion del Ciudadano LANDY LEONARDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.749.398 , el tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado en consecuencia líbrese boleta de citacion al ciudadano arriba identificado, en la siquiente dilección: Urbanización Cumboto II, Bloque 7, Planta Baja , Apto Nº 00-08, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, para que comparezca al( 3er )dia de despacho siquiente , una vez que consta en autos la citacion ordenada, a los fines de que renazca los hechos alegados por la ciudadana MARIA MILAGROS REYES DELSI, ya identificada.
En fecha 13 de Agosto de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Cabello , se recibió diligencia presentada MARIA MILAGROS REYES DELSI , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.225.127, asistida por la abogada CARMEN LOPEZ, I.P.S.A Nº 227.252,mediante la cual consigna copias del escrito de la solicitud y del auto de admisión, así como el suministro de los recursos y medios necesarios al alguacilazgo para el traslado, a fin de la practica la CITACION del ciudadano LANDY LEONARDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.749.398.
En fecha 13 de Agosto de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Cabello, se recibió diligencia presentada MARIA MILAGROS REYES DELSI , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.225.127, mediante la cual le otorga PODER APUD ACTA PODER APUD ACTA a la referida abogada.
En fecha 14 -08-2015, Vista la diligencia presentada MARIA MILAGROS REYES DELSI , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.225.127, asistida por la abogada CARMEN LOPEZ, I.P.S.A Nº 227.252, mediante la cual mediante la cual le otorga PODER APUD ACTA a la abogada CARMEN LOPEZ, I.P.S.A Nº 227.252, este tribunal acuerda tener como representante de la solicitante la mencionada abogada arriba identificada.
En fecha 05 de Octubre de 2015, comparece el ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial civil, Ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ FERRER , cedula de identidad Nº V-17.248.287, donde expone: me traslada a la siquiente dirección : : Urbanización Cumboto II, Bloque 7, Planta Baja , Apto Nº 00-08, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo , a los fines de citar personalmente al ciudadano LANDY LEONARDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.749.398, donde fui atendido por la ciudadana FIDELINA CHIRINOS, cedula de identidad Nº V-11.749.389, Madre del ciudadano a citar, donde me informo que su hijo si vive allí , pero que no se encontraba en ese momento. En consecuencia consigno seis (6) folios de la boleta de citacion sin firmar.
En fecha 19 de Octubre de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Cabello, se recibió diligencia presentada por la abogada CARMEN LOPEZ, I.P.S.A Nº 227.252 , en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MILAGROS REYES DELSI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.225.127, mediante la cual consigna copias del escrito de la solicitud y del auto de admisión, así como el suministro de los recursos y medios necesarios al alguacilazgo para el traslado, a fin de la practica la CITACION del ciudadano LANDY LEONARDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.749.398.
En fecha 20 -10-2015,Vista la diligencia presentada por la abogada CARMEN LOPEZ, I.P.S.A Nº 227.252, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MILAGROS REYES DELSI , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.225.127, mediante la cual solicita al tribunal que se libre nuevamente la citación del Ciudadano LANDY LEONARDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.749.398 , el tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado en consecuencia líbrese boleta de citación al ciudadano arriba identificado, en la siguiente dilección: Urbanización Cumboto II, Bloque 7, Planta Baja , Apto Nº 00-08, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, para que comparezca al( 3er ) día de despacho siguiente , una vez que consta en autos la citación ordenada, a los fines de que renazca los hechos alegados por la ciudadana MARIA MILAGROS REYES DELSI, ya identificada.
En fecha 22 de Octubre de 2015, comparece el ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial civil, Ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ FERRER , cedula de identidad Nº V-17.248.287, donde expone: me traslada a la siguiente dirección : : Urbanización Cumboto II, Bloque 7, Planta Baja , Apto Nº 00-08, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo , a los fines de hacerle entrega de la boleta de citación al ciudadano LANDY LEONARDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.749.398, donde se negó a firmar. En consecuencia consigno un (1) folio de la boleta de citación sin firmar.
En fecha 23 -10-2015,Vista la diligencia estampada por el alguacil LUIS GUILLERMO SANCHEZ FERRER , cedula de identidad Nº V-17.248.287 de este circuito judicial civil, en esta misma fecha, inserta en el folio cuarenta y seis(46), mediante la cual manifiesta( hago constar que en fecha 22 de octubre me traslade a la siguiente dirección : Urbanización Cumboto II, Bloque 7, Planta Baja , Apto Nº 00-08, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo , a los fines de hacerle entrega de la boleta de citación al ciudadano LANDY LEONARDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.749.398, donde se negó a firmar. En consecuencia consigno un (1) folio de la boleta de citación sin firmar.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 218 del código de procedimiento civil, este tribunal dispone, que la secretaria libre boleta de notificación en la cual le comunique al citado la declamación del alguacil relativa a su citación advirtiéndole al mismo que una vez que consta en autos las gestiones realizadas por la secretaria relativas con la presente notificación , deberá comparecer ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de reconocer los hechos presentados por la ciudadana MARIA MILAGRO REYES DELSI.
En fecha 23 de de 2015, Quien suscribe la secretaria del tribunal Quinto de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, mercantil y de Transito De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ABG. AISSES SALAZAR, hace constar que hoy 23 de Octubre de 2015, me traslade a la siguiente dirección: Urbanización Cumboto II, Bloque 7, Planta Baja, Apto Nº 00-08, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; y procedí a entregar la respectiva boleta de notificación a la ciudadana FEDELINA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.305.702 quien se identifico como Madre del notificado.
En fecha 28 de octubre de 2015, dia fijado para la comparecencia del ciudadano LANDY LEONARDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.749.398, los fines de reconocer los hechos presentados por la ciudadana MARIA MILAGRO REYES DELSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.225.127,en la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del código civil, en virtud de que el mismo no compareció al mencionado acto en la referida oportunidad, este tribunal ,con conforme al criterio Jurisprudencial vinculante de la sentencia de fecha 15 de Mayo de 2014,emitida por la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia, apertura de articulación probatoria de ocho(8) días de despacho, que comenzara a transcurrir al dia de despacho siquiente al auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del código de procedimiento civil
Señalan en su escrito el solicitante, que contrajeron matrimonio civil por ante la oficina subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Autónomo de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 13 de Diciembre del año 2003, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 107, folio 306, tomo I del año 2003, marcada con la letra “A”,
Que su último domicilio conyugal fue: Urbanización Cumboto II, Bloque 7, Planta Baja, Apto Nº 00-08, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde convivieron hasta que interrumpieron su vida conyugal. Y fue a partir del día 05 de Marzo del 2010 donde nos separaron de hecho. De dicha unión no procreamos hijos. Que durante el Matrimonio no obtuvieron bienes que liquidar.
Que han permanecido separados por mas de cinco (05) años, desde el 05 de Marzo de 2010,tornándose en una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, por lo cual, solicitan la disolución del vinculo conyugal de acuerdo a lo señalado en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los trámites procesales en el presente asunto, corresponde dictar decisión definitiva, que se realiza sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señala el artículo 185-A del Código Civil, “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
SEGUNDO: Consta de las actas procesales copia certificada de acta de matrimonio Nº 107, folio 306, tomo I del año 2003, marcada con la letra “A”,emitida por la oficina subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Autónomo de Puerto Cabello del Estado Carabobo. Dicho documento se aprecia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, demostrativa del matrimonio civil contraído por los ciudadanos.
Asimismo, señalaron que su último domicilio conyugal fue Urbanización Cumboto II, Bloque 7, Planta Baja, Apto Nº 00-08, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, circunstancia que determina la competencia de este Tribunal en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, y Resolución No. 2009-0006, del 18 de marzo de 2.009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, al no haber comparecido el ciudadano LANDY LEONARDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.749.398, en la oportunidad fijada para al acto de ratificación, tal como fue ordenado en el auto de admisión, se ordeno abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho contados a partir del 28/10/2015, inclusive, de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo esto según lo establecido en la Sentencia Nº 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Mayo del 2.014, la cual fijo el siguiente criterio vinculante:
“…Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretara el divorcio; en caso contrario se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente…”
Se desprende que en la articulación probatorio que el ciudadano LANDY LEONARDEZ CHIRINOS anteriormente identificado, no promovió testigo, y que el mismo no compareció al acto fijado para el día 28/10/2015, por lo que se procedió a declarar desierto dicho acto.
Ahora bien, vista que el ciudadano LANDY LEONARDEZ CHIRINOS anteriormente identificado, no compareció a ningunos de los actos fijados por este tribunal, se tiene como cierto los hechos expuesto en el escrito de solicitud, y la separación de hecho de los ciudadanos MARIA MILAGROS REYES DELSI Y LANDY LEONARDEZ CHIRINOS , en fecha 13 de Diciembre del 2003. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Por lo tanto, notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, tal como riela al folio dieciséis (16) de la solicitud, y habiendo comparecido en su oportunidad legal a exponer no tener objeción alguna sobre la presente solicitud, se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, al haber permanecido los cónyuges separados de hecho por más de cinco años, razón para que este Tribunal declare procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos MARIA MILAGROS REYES DELSI Y LANDY LEONARDEZ CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad NOS V-15.225.127 y V-11.749.398, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 13 de Diciembre de 2003, según acta de matrimonio Nº 107, Folio 306,Tomo I, Año 2003, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados hoy por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello a los Dieciséis (16) días del mes Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las 1:00 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
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