REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTRO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, Dos (02) de Diciembre de dos mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000736
ASUNTO: GP31-S-2015-000736
SOLICITANTES: LIEVANO JOSE BARICO GOMEZ, MARLENE MARCOLINA BARICO GOMEZ, JOSE MANUEL BALOCHE GOMEZ y TOMAS ANTONIO BARICO GOMEZ.
RESOLUCION Nº PJ0102015000147
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano LIEVANO JOSE BARICO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.153.658 , quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARLENE MARCOLINA BARICO GOMEZ, JOSE MANUEL BALOCHE GOMEZ y TOMAS ANTONIO BARICO GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.153.657 , V-10.250.183 y V-8.603.588 , según poder debidamente autenticado por la notaria primera de puerto cabello , estado Carabobo , en fecha 16 de Octubre de 2015, bajo el Nº 63, Tomo 112, de los libros de autenticación llevado por esta notaria, que anexo marcada con la letra “A” asistido por la abogada DORCA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.870, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con sus hermanos MARLENE MARCOLINA BARICO GOMEZ, JOSE MANUEL BALOCHE GOMEZ y TOMAS ANTONIO BARICO GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.153.657 , V-10.250.183 y V-8.603.588 su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus HILDA MARIA GOMEZ DE BARICO, quien en vida era titular de la cédula de identidad V-1.145.653, fallecido ab-intestato en fecha Dieciséis (16) De Octubre del Año Dos Mil Nueve (2.009), en el Municipio JUAN JOSE MORA, Parroquia Morón del Estado Carabobo, quien fuera su Madre y tres (3) hermanos. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: MARIA LOURDES PEÑA ARRIECHI Y GUILLERLY VICMARY MEZA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.610.989 y V-17.822.252, respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, LIEVANO JOSE BARICO GOMEZ, MARLENE MARCOLINA BARICO GOMEZ, JOSE MANUEL BALOCHE GOMEZ y TOMAS ANTONIO BARICO GOMEZ, anteriormente identificado, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HILDA MARIA GOMHEZ DE BARICO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Treinta y tres (33) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE