REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN JOSÉ MORA Y PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 03 de Diciembre del 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000773
ASUNTO: GP31-S-2015-000773
SOLICITANTES: ALI INOCENCIO ATALIDO MENDOZA y GLADYS TEODORA MARIA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.171.900 y V- 3.599.548, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. YALIDA LEGUISAMO, I.P.S.A. Nº. 78.392.-
MOTIVO: DIVORCIO 185.-A.
SEDE: CIVIL-FAMILIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ0102015000148.-

En fecha 09-11-2015, se recibió escrito de solicitud por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, correspondiendo por distribución el conocimiento a este Tribunal, presentada por el Ciudadano, ALI INOCENCIO ATALINO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.171.900, asistido por el ABG. MIGUEL ANGEL ORTIZ PADILLA, I.P.S.A Nº 227.122 y la ciudadana GLADYS TEODORA MARIA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V-3.599.548, asistida por la ABG. YALIDA LEGUISAMO, I.P.S.A Nº 78.392.
En fecha 16-11-2015, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento del los solicitantes ALI INOCENCIO ATALINO MENDOZA y GLADYS TEODORA MARIA GRIMAN, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente una vez que consta en auto la notificación del fiscal, a los fines de ratificar la solicitud que han presentado.
En fecha 02-12-2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, se recibió diligencia presentado por el ciudadano por distribución el conocimiento a este Tribunal, presentada por el Ciudadano ALI INOCENCIO ATALINO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.171.900, asistido por el ABG. MIGUEL ANGEL ORTIZ PADILLA, I.P.S.A Nº 227.122 y la ciudadana GLADYS TEODORA MARIA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V-3.599.548, asistida por la ABG. YALIDA LEGUISAMO, I.P.S.A Nº 78.392.
Que en virtud de lo señalado, considera inoficiosa la consecución del presente juicio.-
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia presentada por ante este Tribunal el día 02-12-2015, por el ciudadano ALI INOCENCIO ATALINO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.171.900, asistido por el ABG. MIGUEL ANGEL ORTIZ PADILLA, I.P.S.A Nº 227.122 y la ciudadana GLADYS TEODORA MARIA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V-3.599.548, asistida por la ABG. YALIDA LEGUISAMO, I.P.S.A Nº 78.392, mediante la cual DESISTEN la presente Solicitud. Y manifiesta que en virtud de lo señalado, considera inoficiosa la consecución del presente juicio.-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 02-12-2015, realizada por los solicitantes ALI INOCENCIO ATALINO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.171.900, asistido por el ABG. MIGUEL ANGEL ORTIZ PADILLA, I.P.S.A Nº 227.122 y la ciudadana GLADYS TEODORA MARIA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V-3.599.548, asistida por la ABG. YALIDA LEGUISAMO, I.P.S.A Nº 78.392, todos de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el expediente y se ordena el archivo del mismo para su posterior remisión al archivo Judicial.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 eiusdem.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, a los Tres (03) días de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia Nº. PJ0102015000148, siendo las 2:44 p.m., y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE