REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 07 de Diciembre del 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000749
ASUNTO: GP31-S-2015-000749
SOLICITANTE: LOURDES ISABEL ROMERO CONRADO
ABOGADO ASISTENTE: MARLENE PULIDO VIDAL, I.P.S.A. 24.305
RESOLUCIÓN No: PJ0102015000151
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana LOURDES ISABEL ROMERO CONRADO, Venezolana, Mayor de edad, de Estado Civil Divorciada y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.078.518, asistida por la ABG. MARLENE PULIDO VIDAL, I.P.S.A. Nº 24.305: Ocurro ante su competente autoridad para solicitar que se me sea otorgado suficiente probanzas, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno mi propiedad tal como consta por documento registrado en fecha 31-07-2015 , bajo el Nº 2015-529, Asiento Registral Nº 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 310.7.7.7.157,correspondiente al libro real del año 2015. Y con una extensión de terreno de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (356,79 MTS 2). Ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización el Cristo, Calle Páez de Borburata, Jurisdicción de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo .Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en (11,,89 mts2 )con la avenida principal de la urbanización ”EL CRISTO” , hoy calle Páez (que es su frente); SUR: en (6.49,mts) con terrenos que son o fueron de Juan Palacios Quintana y, en 6,00 MTS con inmueble que es o fue del Claudio Padrón; ESTE: en (37,30 mts) con terrenos que son o fueron de la iglesia Inmaculada Concepción de Borburata; y OESTE; en (20,50 MTS) y (16,95) metros con inmueble que es o fue de Juan Palacios Quintana. He construido con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas unas bienhechurías que consta de una casa de habitación y cuyas características son las siguientes: Área de Terreno totalmente cercada de Bloque, una (1) sola planta paredes de bloques de cemento frisadas , techo de platabanda, piso de porcelana , puertas y ventanas de madera con protector de hierro , instalaciones para aguas blancas y aguas negras, cometida general de electricidad a través de tuberías embutidas en las paredes y con las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, una (1) sala, Un (1) comedor, dos(2) baños con paredes totalmente recubiertas en cerámica, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) porche y un(1) garaje para un vehiculo. El costo de las bienhechurías es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000, 00 BS). Se deja constancia que para evacuar este Titulo Supletorio consigno los siguientes recaudos: Copia Simple del Documento de propiedad Incompleto, Ficha Catastral original y Plano de Mensura. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.- En Puerto Cabello a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2015, siendo las 8:49 a.m.- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelven en original Veintiún (21) folios útiles con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE